SAP Álava 101/2007, 3 de Abril de 2007

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2007:110
Número de Recurso55/2007
Número de Resolución101/2007
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.02.1-06/006727

Rollo ape.faltas 55/07

O.Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 2 (Vitoria)

Procedimiento: Juicio faltas 303/06

Atestado nº: P. LOCAL NUM000

Apelante: EURO INSURANCES LIMITED

Abogado: FAUSTINO GINER

Procurador: ANA ROSA FRADE

Apelado: Jesús Luis

MINISTERIO FISCAL

APELACION JUICIO DE FALTAS

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr.

Magistrado D. Jaime Tapia Parreño, ha dictado el día tres de abril de dos mil siete.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 101/07

En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 55/07, dimanante del Juicio de Faltas nº 303/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria, seguido por una falta de lesiones, promovido

por EURO INSURANCES LIMITED, dirigido por el Letrado D. Faustino Gines y representado por la Procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuentes, frente a la sentencia dictada en fecha 05.12.06, siendo parte apelada D. Jesús Luis dirigido y representado por sí mismo, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Jose Enrique, como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes del articulo 621. 3 del C.P. a la pena de un mes multa a razón de 6 euros día ( 180 euros ), quedando sujeto en caso de impago a la responsabilidad subsidiaria que establece el articulo 53 del C.P. y DEBO CONDENAR Y CONDENO a éste, y a la ASEGURADORA EURO INSURANCE, a que indemnicen conjunta y solidariamente a Dña. Carmela en concepto de responsabilidad civil con la cantidad de 5.053,06 euros, de los cuales la cantidad de 3.310,66 euros devengaran los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro ( 3 de abril de 2006 ) hasta el completo pago ; a Dña. Irene en la cantidad de 1.919,99 euros y a D. Jesús Luis en la cantidad de 3.000 euros por los daños materiales causados en el vehículo,cantidades que devengaran para la Cia. aseguradora los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro ( 3 de abril de 2006 ) hasta su completo pago. Se condena en las costas del presente juicio, si las hubiere al denunciado".

SEGUNDO

Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por EURO INSURANCES LIMITED, alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de 01.02.07, dándose traslado a las partes por diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 9.02.07 oponiéndose al recurso interpuesto, y D. Jesús Luis presentó escrito de impugnación, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 29.03.07 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño, pasando los autos al mismo para que dicte la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida

PRIMERO

Analizada el acta y la propia sentencia recurrida comprobamos que D. Jose Enrique y la entidad Euro Insurances Limited no comparecieron en el juicio oral. La resolución...

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