Levantamiento de las suspensiones en las ejecuciones de los contratos durante la crisis sanitaria COVID-19 y la declaración del estado de alarma
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5.20. LEVANTAMIENTO DE LAS SUSPENSIONES EN LAS EJECUCIONES DE LOS CONTRATOS DURANTE
LA CRISIS SANITARIA COVID-19 Y LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA
Tras la nalización del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas se plantearon
cuestiones sobre la reanudación de los contratos de servicios de tracto sucesivo que
quedaron en suspenso total o parcialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 34
del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE 18-3-2020). 1
La Abogacía del Estado en este Ministerio, en contestación a la consulta elevada
a instancia del Sr. Secretario de la Junta de Contratación, sobre la legalidad de las
propuestas de acuerdos para el levantamiento automático de la suspensión total o
parcial de los contratos de servicios de cafetería-restaurante, máquinas vending y de
Alcalá 5-11 de Madrid y del servicio de clases presenciales de idiomas de los servicios
emite el presente, con fundamento en las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera. Sobre los antecedentes de la consulta.
reanudación de los contratos de servicios de tracto sucesivo que quedaron en suspenso
total o parcialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-Ley
8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-19 (BOE 18-3-2020).
Ahora levantado el es52tado de alarma y sus efectos en materia de contratación
administrativa, desde la Secretaría de la Junta de Contratación Centralizada se plantea a
esto es, el día 21 de julio de 2020, y no se hayan producido los levantamientos de todas
las suspensiones parciales acordadas en los contratos centralizados de seguridad y de
limpieza, se solicita informe que autorice las propuestas de acuerdos de levantamiento
de las suspensiones de los contratos de servicios de restauración y cafetería y clases
de idiomas de los servicios centrales, con carácter automático, de conformidad con lo
de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social
del COVID-19.
1 Informe emitido el 14 de julio de 2020 por D.ª María Bueyo Díez Jalón, Abogada del Estado-Jefe en
el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
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