SAP Navarra 6/2008, 7 de Enero de 2008

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2008:112
Número de Recurso310/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2008
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 6/2008

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 7 de enero de 2008.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se

expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 310/2007, derivado del Juicio verbal L. E.C. 2000 nº 756/2007, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante las demandantes de oposición Dª Alejandra y Dª Elisa, representadas por la Procuradora Dª ELENA DÍAZ ÁLVAREZ DE

MALDONADO y asistidas por el Letrado D. CÁNDIDO COBO FERNÁNDEZ; siendo parte apelada la demandante cambiaria-

demandada de oposición "TURANIO S.L.", representada por el Procurador D. CARLOS HERMIDA SANTOS y asistida por el

Letrado D. EUGENIO SALINAS FRAUCA.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 10 de septiembre de 2007, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña, dictó Sentencia en Juicio verbal nº 756/2007, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo la oposición planteada por la representación de Doña Elisa y Doña Alejandra y en consecuencia debo mandar seguir adelante la ejecución despachada en el auto de fecha 16 de abril de 2007 dictado en el juicio cambiario 426/07 -C".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada Dª Alejandra y Dª Elisa, suplicando a la Sala: "...dicte sentencia en su día por la que se estime íntegramente la demanda de oposición dejando sin efecto las medidas acordadas con expresa imposición de costas a la demandada".

CUARTO

La parte apelada, "TURANIO S.L.", evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confimación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación nº 310/2007, quedándose los autos en poder de la Sala para la resolución del recurso de apelación previa deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la oposición que las deudoras cambiarias-demandantes de oposición, Dña. Alejandra y Dña. Elisa, habían articulado contra la demanda cambiaria que frente a ellas había formulado la demandante cambiaria Turanio SL.

El Juzgado a quo, en síntesis consideró que habiendo quedado acreditado que las letras objeto de ejecución habían resultado impagadas, desestimó la oposición, careciendo de relevancia que la hoy demandante cambiaria, siendo propietaria de un semiremolque incluido en el contrato de compraventa, no interviniera en dicho contrato, cuando por un lado quedaba acreditado que dicho contrato de compraventa otorgado por Logística Rennan SL, como vendedora y las demandantes de oposición, como compradora y avalista, había incluido un vehículo propiedad de la demandante cambiaria Turanio SL, libradora de las letras, siendo dichas empresas dirigidas por el mismo administrador y de otro cuando había quedado acreditado que a pesar de la concurrencia de esas dos sociedades, la demandante de oposición-compradora había abonado otras cantidades.

SEGUNDO

Frente a dicho pronunciamiento desestimatorio de la oposición cambiaria se alza el recurso de apelación interpuesto por las demandantes de oposición Dña. Alejandra y Dña. Elisa, quienes consideran que el Juzgado a quo al desestimar su oposición ha incurrido en un error en la aplicación del derecho, al desestimar su oposición por estar acreditado el impago de las letras, sin tener en cuenta que el Art. 67 de la LCYCH le permite excepcionar al demandante cambiario todas las excepciones de naturaleza causal que tenga frente al acreedor cambiario, excepciones cuyo análisis ha obviado el Juzgado a quo, y que amparan al no haber suscrito las demandantes de oposición negocio jurídico alguno con la demandante cambiaria Turanio SL y estar acreditado que ya fue pagado...

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