ATS, 27 de Julio de 2004

PonenteBENIGNO VARELA AUTRAN
ECLIES:TS:2004:9653A
Número de Recurso6009/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Julio de dos mil cuatro.HECHOS

PRIMERO

Por el Letrado D. JOSÉ MARÍA PENABAD OTERO, en nombre y representación de D. Juan Manuel, en escrito presentado en el Registro General del Tribunal Supremo con fecha 7 de abril de 2004, se interpuso recurso de SÚPLICA frente al Auto de esta Sala de fecha 12 de enero de 2004, en el que se ponía fin al trámite del recurso de casación para unificación de doctrina, interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 3 de octubre de 2003, en el recurso de suplicación nº 4505/2003.

SEGUNDO

Por Providencia de esta Sala de 20 de abril de 2004, se tuvo por interpuesto recurso de Súplica contra el Auto mencionado.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El presente recurso de Súplica merece ser estimado toda vez que, según se acredita, el Letrado que dirigió técnicamente a la hoy parte recurrente, D. Juan Manuel, había sido designado de Oficio para su actuación ante los Órganos Judiciales del Orden Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Es evidente que, una vez que se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que es la hoy recurrida en el presente recurso de casación para unificación de doctrina al que se contrae el presente rollo, dicha asistencia letrada de Oficio finalizó su misión, por lo que, obviamente, las diligencias posteriores debieron librarse con la propia parte interesada o, en su caso, con el nuevo Letrado designado de Oficio para actuar ante esta Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Por todas estas razones y a fin de evitar la posible indefensión de la parte recurrente, procede dejar sin efecto el Auto de esta Sala de 12 de enero de 2004, por el que se pone fin al trámite de recurso de casación para unificación de doctrina preparado por D. Juan Manuel y, en consecuencia, abrir nuevamente el plazo, interesando con suspensión del mismo, del Colegio de Abogados de Madrid, la designación de un Letrado de Oficio que pueda interponer el recurso de casación para unificación de doctrina ante esta Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de Súplica planteado por el Letrado D. JOSÉ MARÍA PENABAD OTERO, en nombre y representación de D. Juan Manuel, frente al Auto de esta Sala de fecha 12 de enero de 2004, el cual procede dejar sin efecto y, en consecuencia, abrir nuevamente el plazo interesando con suspensión del mismo, del Colegio de Abogados de Madrid, la designación de un Letrado de Oficio que pueda interponer el recurso de casación para unificación de doctrina ante esta Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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