SAP Tarragona 229/2008, 12 de Junio de 2008

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APT:2008:870
Número de Recurso117/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2008
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 117/2008

CAMBIARIO NUM. 412/2007

TORTOSA NUM. UNO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguliar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En la ciudad de Tarragona, a 12 de junio de 2008

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Dª Remedios y Dª Concepción representadas por el Procurador Sr. D. Lluis Colet Panadés y asistidas del Letrado Sr. David Domenech Forcadell contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tortosa en fecha de 12 de diciembre de 2007 en autos de juicio Cambiario nº 412/2007 en los que figura como demandante la mercantil RUSTICALIA, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimo la oposición planteada por Dª Remedios y contra Dª Concepción contra la demanda de juicio cambio interpuesta por Rusticalia S.L., y condeno a las oponentes al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia recurrida es objeto de apelación al desestimar la oposición a un juicio cambiario que formularon las apelantes frente a la pretensión de la mercantil RUSTICALIA, S.L. de exigir el pago de una letra librada contra Inmobiliaria i Jardins l'Aldea, comunidad de bienes y que fue aceptada por la Sra. Dª Remedios el día 11 de febrero de 2005 y que tenía como vencimiento el día 8 de junio de 2007.

Las demandadas se opusieron en la primera instancia al pago de la letra por entender que la mercantil actora había incumplido un contrato celebrado entre las partes el día 1 de septiembre de 2004 por el cual esta se comprometía a prestarle determinados servicios de asesoramiento jurídico-inmobiliario. La resolución recurrida desestimó la excepción formulada decretando la continuación del procedimiento cambiario.

SEGUNDO

Frente a dicha Sentencia las apelantes se oponen alegando el incumplimiento del mencionado contrato, incumplimiento que se concretó en la ausencia de toda prestación por parte de los mismos.

Partiendo de la admisión de esta circunstancia (el incumplimiento contractual total) como excepción de carácter personal oponible al tenedor de un título cambiario como recuerda reiterada Jurisprudencia del TS, (SSTS 1-12-2006 o de 17-4-2006 ) al decir que frente al ejercicio de la acción cambiaria, según establece el artículo 67 III LCCH, sólo serán admisibles las excepciones enunciadas en este artículo. La LCCH establece, pues, un régimen único de excepciones, oponibles tanto en el juicio ejecutivo como en el ordinario; cuyo enunciado se hace genéricamente y no en la forma detallada y rígida en que lo recogía la LEC 1881.

Deben distinguirse las excepciones que traen causa del propio título (de sus propios vicios, vicisitudes o de las obligaciones asumidas por los firmantes), que son las cambiarias, de las extracambiarias, las cuales están fundadas en las relaciones personales que puedan mediar entre el deudor demandado y el tenedor demandante, o entre aquél y el librado o los tenedores anteriores. Son las que aparecen reguladas en el art. 67.1 y en el artículo 20 LCCH. Mientras las excepciones cambiarias sólo pueden ser opuestas...

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