SAP La Rioja 181/2005, 10 de Octubre de 2005

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Número de Recurso309/2005
Número de Resolución181/2005
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

ALFONSO SANTISTEBAN RUIZMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIAVICTOR FRAILE MUÑOZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00425/2005

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000309 /2005

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000041 /2005

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL nº: 002 de, LOGROÑO

Apelante: Montserrat

Procurador: REGINA DODERO DE SOLANO

Letrado: SOLEDAD MARTINEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL y Gaspar

Procurador: MARIA LUISA RIVERO FRANCIA

Letrado: EDUARDO PECHE

Ilmos.Sres.Magistrados.-

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. CARMEN ARAUJO GARCIA

D. VICTOR FRAILE MUÑOZ

S E N T E N C I A Nº 181 DE 200

En LOGROÑO, a diez de Octubre de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº: 002 de, LOGROÑO, por delito de NO Delito, seguido contra, siendo partes, como apelante Montserrat, defendido por el Letrado MARIA SOLEDAD MARTINEZ RUIZ DE GOPEGUI y representado por el Procurador REGINA DODERO DE SOLANO y, como apelado Gaspar, defendido por el Letrado EDUARDO PECHE ECHEVARRIA y representado por el Procurador MARIA LUISA RIVERO FRANCIA, habiendo sido Ponente el Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, con fecha 1 de junio de 2005 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso en cuyo fallo se recogía que: FALLO.- Que debo condenar y condeno al acusado Gaspar, ya circunstanciado, como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal, a la pena de 30 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros y el arresto sustitutorio en caso de impago del artículo 53 del Código Penal y las costas correspondientes a un juicio de faltas. Y debe absolver y absuelvo al acusado del delito de maltrato familiar y de la falta continuada de vejaciones de los que se le acusaba. Se alzan las medidas cautelares adoptadas contra el acusado.

En concepto de responsabilidades civiles el acusado indemnizará a Montserrat en 90 euros por las lesiones causadas, más el interés legal del artículo 576 del la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de JDO. DE LO PENAL nº: 002 de, LOGROÑO, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

UNICO.- Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: FALLO.- Que debo condenar y condeno al acusado Gaspar, ya circunstanciado, como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal, a la pena de 30 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros y el arresto sustitutorio en caso de impago del artículo 53 del Código Penal y las costas correspondientes a un juicio de faltas. Y debe absolver y absuelvo al acusado del delito de maltrato familiar y de la falta continuada de vejaciones de los que se le acusaba. Se alzan las medidas cautelares adoptadas contra el acusado.

En concepto de responsabilidades civiles el acusado indemnizará a Montserrat en 90 euros por las lesiones causadas, más el interés legal del artículo 576 del la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por la procuradora Dª Regina Dodero de Solano, en representación de Montserrat, se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución solicitando que con revocación de la misma, se diese lugar a la condena de Gaspar por un delito de maltrato familiar y resto de acusaciones formulada en trámite de conclusiones definitivas.

En el acto del juicio oral por la defensa de Montserrat, en calidad de acusación particular, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153 del Código Penal, una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal y una falta continuada de amenazas, coacciones, injurias y vejaciones de los artículos 74 y 620 del Código Penal, de los que es responsable, en concepto de autor, el acusado Gaspar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de la pena de 12 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por el delito; 4 fines de semana de arresto accesorias y costas por la falta de lesiones; y 4 fines de semana de arresto, accesorias y costas por la falta de amenazas. Y se solicitó que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57 de Código Penal, se establezca la prohibición de que el acusado se comunique por cualquier medio con la persona, domicilio y lugar de trabajo de Montserrat, a una distancia de 300 metros y por tiempo de 5 años. En concepto de responsabilidades civiles el acusado indemnizará a Montserrat en 150 euros por las lesiones causadas y 2000 euros por secuelas psíquicas, más el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Ministerio Fiscal, formulado recurso de apelación por la acusación particular, en traslado dado al efecto, por providencia de 11 de julio, para impugnación de recurso o adhesión al mismo, se presentó escrito, en el sentido de solicitar la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la acusación particular contra la sentencia 179/2005, interesando que se condenase a Gaspar, como autor de un delito del artículo 153-1º del Código Penal a SEIS MESES de prisión, con las accesorias de un año de privación del derecho al porte y tenencia de armas y de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, así como a DOS AÑOS de prohibición de comunicación y acercamiento a Montserrat, conforme a lo pedido por el Fiscal en su escrito de acusación, mantenido en el juicio oral.

Entendía el Ministerio Público que la relación análoga a la conyugal, aun sin convivencia, había quedado suficientemente acreditada en el juicio, al igual que sostenía la acusación particular, lo que implicaba que debía aplicarse el tipo penal del artículo 153 del Código Penal vigente en esa fecha.

SEGUNDO

Se pretende en la primera alegación del recurso de apelación que por parte del Juez de Instancia se ha incurrido en error en la valoración de la prueba, con referencia a la declaración de la denunciante, como testigo perjudicado y a los requisitos necesarios para dar validez a la declaración de la persona perjudicada, sin que proceda dar lugar a esta alegación.

Tiene que tenerse en cuenta que por el Juez de Instancia se refiere en su resolución, a las diversas declaraciones obrantes en las actuaciones, y, en concreto, al testimonio de la denunciante Montserrat y al testimonio del acusado Gaspar, sin que proceda modificar en esta alzada la valoración que el juzgador a quo hace de estas resoluciones , pues como señala la S.T.C. 170/02, de 30 de septiembre "si se hubiera procedido a condenar en segunda instancia, modificando los hechos probados de la sentencia absolutoria, sobre la base de una nueva valoración de la prueba testifical, se vulnerarían las garantías de publicidad y mediación y contradicción, vigentes en el juicio oral dentro del procedimiento penal, de modo que a su vez se infringiría el derecho a un proceso con todas las garantías, al haber procedido la Audiencia Provincial a revisar y corregir la valoración y ponderación que el Juzgado de lo penal había efectuado en primera instancia, sin respetar con ello el Tribunal de apelación los principios de inmediación y contradicción" (STC 167/2002, de 18 de septiembre, en el mismo sentido).

Es clara la doctrina del Tribunal Constitucional en este sentido, manifestada también, además de en las resoluciones anteriormente indicadas, por sentencias 199/2002, de 28 de octubre y 212/2002, de 11 de noviembre, conforme a las cuales "en el recurso de apelación en el ámbito penal no se puede proceder a una nueva valoración de las pruebas oralmente practicadas en primera instancia, prescindiendo del principio de inmediación".

Este criterio ya ha sido seguido por esta Sala, entre otras por sentencias de 18 de julio de 2005, 30 de junio de 2003 y 25 de marzo de 2003, en las que se recogía esta doctrina jurisprudencial, en la que se reconoce que se vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías, si la Audiencia, en grado de apelación revisa y corrige la valoración y ponderación que el Juzgador de Instancia efectúa de las declaraciones o testimonios orales prestados en el acto oral.

Conforme a esta doctrina jurisprudencial no puede revisarse la valoración de los testimonios orales y personales practicados en primera instancia, por lo que difícilmente puede revisarse el relato de hechos fijado por el Juzgador a quo en base a tales declaraciones.

No obstante, puede cuestionarse dicho relato en base a otros medios de probanza, como puede ser la prueba documental y, en concreto, la sentencia del Juzgado de lo Social, obrante en autos a los folios 131 y siguientes y 490 y siguientes, de fecha 23 de febrero de 2004, Procedimiento Laboral sobre despido tramitado ante el Juzgado de lo Social nº 1 de la Rioja con el nº 928/2003, en cuyo relato de hechos, en su apartado segundo, se señalaba que "resultaba vigente una relación afectiva entre D. Gaspar y Dª Montserrat".

Sin embargo esta apreciación o valoración del Juzgado de lo Social no resulta suficiente para llevar a cabo un nuevo...

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