SAP Cádiz 106/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
ECLIES:APCA:2007:532
Número de Recurso30/2007
Número de Resolución106/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 106/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

ILMOS SR.

MAGISTRADO:

MIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ

J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 Sanlucar de Barrameda

APELACIÓN ROLLO NÚM. 30/2007

J. FALTAS Nº 618/2005

En la ciudad de Cádiz a veintinueve de marzo de dos mil siete.

Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por LESIONES EN TRAFICO.

Es parte apelante HELVETIA PREVISIÓN y parte recurrida Juan Enrique y Dolores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 22/11/06 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fidel como responsable de la falta anteriormente definida, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 3 euros, dando lugar el impago de la pena de multa impuesta, a una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de arresto; así como al pago de las costas procesales; y a que indemnice a Dolores en la cantidad de 7.061,06 euros por los daños personales, y a Juan Enrique en la cantidad de 2.008,57 euros por los daños materiales.

Asi mismo, DEBO DECALARAR Y DECLARO la responsabilidad civil solidaria de la entidad aseguradora HELVETIA PREVISIÓN respecto del pago de las indemnizaciones mencionadas, CONDENÁNDOLE al pago de la misma conjunta y solidariamente con el condenado principal, la cual devengará un interés anual igual al del interés del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el cincuenta por ciento, desde la fecha del siniestro y hasta cumplido su pago.

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.

PRIMERO

La Sentencia apelada declara como hechos probados los siguientes que expresamente se aceptan en esta alzada:

" PRIMERO.- Probado y así se declara que el día 4 de octubre de dos mil cinco se produjo un accidente de tráfico en el que se vieron involucrados el turismo Renault 19 XE-....-X conducido por Juan Enrique y en el que viajaba como copiloto Dolores, y el turismo Seat Ibiza conducido y propiedad de Fidel asegurado en la entidad HELVETIA PREVISIÓN. Dicho accidente se produjo cuando el Renault 19 se encontraba detenido por circunstancias del tráfico en la calle Ganados de esta localidad, y fue golpeado en su parte trasera por el Seat Ibiza, provocando que se desplazara hacia delante e impactara con el coche que le precedía y estaba detenido delante.

SEGUNDO

A consecuencia del accidente descrito, de conformidad con el informe médico forense unido a las actuaciones, Dolores sufrió lesiones consistentes en esguince cervical, de las que tardó en curar 107 días, ninguno de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuelas síndrome postraumático cervical, dorsalgia postraumática y hombro doloroso. Tras la prueba practicada se ha demostrado que de los día necesarios para la curación de sus heridas, Dolores estuvo los meses de octubre y noviembre de dos mil cinco impedida para realizar sus ocupaciones habituales con normalidad, si bien, no cursó su baja laboral porque durante esos mesess no tenía trabajo en la recogida de flores."

En cuanto a los daños materiales ocasionados al vehículo propiedad de D. Juan Enrique, estos han sido tasados pericialmente en la cantidad de 2008,57, siendo su valor venal, de conformidad con el informe pericial de 721,21 euros, por ser un vehículo de antigüedad superior a 10 años."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la aseguradora apelante la revocación de la sentencia de primer instancia y el dictado de otra por la que se fije la indemnización por las lesiones de la señora Dolores en la cantidad de 5476,62 € y se fije la indemnización por daños materiales del señor Juan Enrique en 865,45 € (valor venal más un 20% del valor de afección), con expresa imposición de costas. Alega error en la valoración de la prueba practicada, no en cuanto a la forma de ocurrencia del siniestro, sino única y exclusivamente en cuanto a la determinación de la cuantía de la responsabilidad civil. En cuanto a las lesiones de la señora Dolores, se constata por el médico forense que la lesionada invirtió en la curación un total de 107 días, todos ellos con carácter de no impeditivos. Que además la propia lesionada en el acto de la vista reconoció a preguntas...

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