SAP Madrid 263/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2007:10846
Número de Recurso205/2007
Número de Resolución263/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 263

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Pilar OLIVÁN LACASTA

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN

Rollo P-205/2007

J. Oral 543/2004

Jzgdo. Penal nº 1

Móstoles

En Madrid, a 19 de junio de 2007.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Oscar contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, el 29-III-2007, en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido de la letrada Rosa Mª Bedregal Serrano, y el apelado, Everardo, de la letrada María Jesús García Marinas.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Resulta probado y así se declara que el día 8 de noviembre de 2003, con motivo de una entrega de premios, se celebraba una cena en el asador San Marcos, sito en la carretera de Majadahonda de la localidad de Boadilla del Monte, siendo Everardo el encargado del sonido, y como quiera que éste fallaba a menudo, fue increpado por el acusado, Oscar, mayor de edad y carente de antecedentes penales, llegando ambos a mantener un enfrentamiento verbal, que en un momento dado subió de tono y el acusado dio un puñetazo a Everardo en la cara, ocasionándole una herida inciso contusa en ceja izquierda, que requirió limpieza y sutura de la herida, tardó 8 días en curar, 3 de los cuales estuvo impedido para desarrollar su trabajo habitual, quedándole como secuela una pequeña cicatriz en ceja izquierda".

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Condeno a Oscar como autor de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a Everardo en la cantidad de 480 euros por las lesiones"

  2. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.

  3. El Ministerio Fiscal y el apelado instaron la confirmación de la resolución recurrida.

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

    MOTIVACIÓN

Primero

El apelante aduce como primer motivo de impugnación que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, al haber sido condenado sin que se acreditara que llegara a agredir al denunciante mediante un puñetazo.

Las declaraciones que figuran en la causa desvirtúan, sin embargo, palmariamente la tesis defensiva expuesta por el recurrente. En efecto, ambos protagonistas del incidente admitieron que discutieron con motivo de la instalación y funcionamiento de los aparatos de sonido que se estaban utilizando en el acto-cena que se...

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