SAP Badajoz 41/2005, 9 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MARIA MORENO MONTERO
ECLIES:APBA:2005:174
Número de Recurso14/2004
Número de Resolución41/2005
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

D. JOSE MARIA MORENO MONTERO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

Sentencia nº 41/05

Rollo ap. faltas nº 14/04

S E N T E N C I A

En la Ciudad de Mérida a nueve de marzo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida en el caso por el Magistrado infrascrito, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia del Juzgado de Instrucción Nº Dos de Don Benito en el Juicio de Faltas nº 184/03.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La resolución combatida, datada a 22-XII-03, establece como probados los siguientes hechos: "que el día 13 de noviembre de 2003, sobre las 13:00 horas Ana se encontraba en compañía de Carolina , en el bar Plazza sito en la localidad de Don Benito, irrumpiendo en el local Estefanía , que se dirigió en voz alta a Ana diciéndola 'hija de puta' 'zorra', motivo por el cual tuvieron que abandonar el local, puesto que el camarero les llamó la atención== Posteriormente fuera del citado local y en la Avenida de la Constitución de Don Benito, Estefanía empujó a Ana contra la pared, cayendo ésta al suelo, para a continuación propinarle patadas en la cadera y en el tobillo, así como a las bolsas de la compra de Ana que se habían caído al suelo== Transcurridas tres o cuatro horas de los hechos narrados, ya por la noche y en la plaza de la localidad de Don Benito, se produjo un nuevo altercado entre la denunciante y la denuncia, en el curso del cual Estefanía se dirigió de nuevo a Ana llamándola puta== A consecuencia de la agresión Ana sufrió lesiones consistentes en contusión en región inginal derecha y tobillo derecho, para cuya curación preciso de una primera asistencia médica consistente en exploración física y prescripción de antinflamatorios. Tardó en curar de las lesiones 5 días de los cuales ninguno estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales."

Segundo

El fallo del Juzgado dice: "Que debo condenar y condeno a Estefanía , como responsable en concepto de auto, de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 4 euros, y a que indemnice a la denunciante en la cantidad de 90 euros, así como al pago de las costas procesales== Si los condenados no satisfacen voluntariamente o por vía de ejecución, la multa impuesta, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un...

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