SAP Las Palmas 86/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteEMILIO JESUS JULIO MOYA VALDES
ECLIES:APGC:2007:550
Número de Recurso218/2005
Número de Resolución86/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

S E N T E N C I A

ROLLO: 218/2005

Apelación Delito

Juzgado de lo Penal nº CUATRO de Las Palmas de G.C.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: nº 154/04

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

Magistrados:

Doña Eugenia Cabello Díaz

Don Salvador Alba Mesa

En Las Palmas de Gran Canaria, a seis de febrero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado más arriba referenciado, del que dimana el presente rollo, procedentes del Juzgado de lo Penal más arriba indicado, por delito de lesiones, contra Pedro Francisco, representado por la Procuradora Doña Beatriz Santiago Cuesta y defendido por el abogado Don Manuel del Río Rivero, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el condenado, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio J. J. Moya Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 18 de mayo de 2005, con el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a D. Pedro Francisco, como autor criminalmente responsable de un delito de LESIONES, previsto y penado en el artículo 147.1 en relación con el artículo 148.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la penas de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, así como la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo el condenado habrá de abonar las costas procesales causadas en la tramitación de este procedimiento.

El condenado deberá indemnizar a D. Jose Pablo en la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS (850 euros), cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas y, dado traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación con las alegaciones que constan en el mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de prueba propuesta. No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por el exceso de asuntos de carácter preferente a resolver.

SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada, según el apelante, incurre en la vulneración del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española. En el escrito por el que se impugna la sentencia dictada, el apelante se pronuncia a favor de una sentencia absolutoria por versiones contradictorias de las partes, dando explicaciones a algunos hechos indiciarios que se convierten en prueba de cargo. Así se dice que es...

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