SAP Asturias 208/2006, 13 de Noviembre de 2006
Ponente | ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APO:2006:2394 |
Número de Recurso | 202/2006 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 208/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00208/2006
Rollo nº: 0000202 /2006
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DE ONIS
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000069 /2006
SENTENCIA Nº 208/06
En Oviedo, a trece de noviembre de dos mil seis.
Vistos por mi, ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 69/06, procedentes del Juzgado de Instrucción de Cangas de Onís y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 202/06, entre partes, como apelante Ricardo y como apelado Luis Angel, siendo parte el Ministerio Fiscal y de acuerdo con los siguientes.
Por el Juzgado de Instrucción de Cangas de Onís se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 16-05-06, cuya parte dispositiva dice:
FALLO: "Que debo condenar y condenar a Ricardo como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal cometida contra Luis Angel a la pena de multa de un mes a razón de doce euros diarios, en total trescientos sesenta euros (360 euros), y a que indemnice a éste con la cantidad de 1.109 euros. Igualmente deberá pagar la mitad de las costas procesales causadas.
Que debo condenar y condeno a Luis Angel como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal cometida contra Ricardo a la pena de multa de un mes a razón de diez euros diarios, en total trescientos euros (300 euros). Igualmente deberá pagar la mitad de las costas procesales causadas.
Si los condenados no abonaren, voluntariamente o por la vía de apremio, la multa impuesta, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarios no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. Hágase saber a los condenados que la multa podrá ser abonada en los cinco días inmediatamente siguientes a la firmeza a esta sentencia, pudiendo solicitar su fraccionamiento si acreditan la necesidad de que se adopte tal medida".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado y elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y con ellos la declaración de hechos probados que se da por reproducida.
La impugnación de la sentencia...
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