SAP Santa Cruz de Tenerife 140/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteJUAN CARLOS TORO ALCAIDE
ECLIES:APTF:2007:726
Número de Recurso54/2006
Número de Resolución140/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 140

Iltmos. Sres.

D./Dª. Ruben Cabrera Garate (Presidente)

D./Dª. Juan Carlos Toro Alcaide (Magistrado)

D./Dª. José Luis González González (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2007.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 0000054/2006 de la causa númro 0000216/2005 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Jose Pedro representado/s por el/los Procurador/es de los Tribunales D./Dña. Yolanda Morales Garcia defendido/s por el Letrado/s D./Dña. Alfonso Francisco Delgado Rodriguez, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña. Juan Carlos Toro Alcaide.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 19 de enero de 2006, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Jose Pedro, como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, por un delito de LESIONES previsto y penado en los artículos 147.1 y 148.1.1º del Código Penal a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR a la pena de multa de 18 meses con una cuota diaria de ocho euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago previsto en el artículo 53 del Código Penal, y la prohibición de acercarse y comunicarse por cualquier medio con D. Valentín durante el período de cinco años, así como las costas del presente juicio..

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

D. Jose Pedro, a quién por Auto de 29 de enero de 2004 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Icod de los Vinos, se le prohibía comunicarse o acercarse a D. Valentín, se aproximó a éste último el día 15 de junio de 2004, sobre las 21:30 horas, en las proximidades del bar Brisa en el barrio de Las Canteras de Los Silos, y tras un forcejeo entre ambos, le causó a este último con un cortauñas una herida incisa en el dorso de la mano izquierda de unos 10 centímetros de longitud, una herida incisa en regióon pretibial derecha de 10 centímetros de longitud y una herida incisa en abdomen, región infraumbilical izquierda de unos 13 centímetros de longitud, requiriendo para su sanidad, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico consistente en cura, vendaje y puntos de sutura en la herida incisa de la mano, y curas en el resto de las heridas, además de profilaxis antitetánica y tratamiento farmacológico analgésico y antiinflamatorio, cuyos...

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