STS 274/2007, 11 de Abril de 2007

PonenteENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
ECLIES:TS:2007:2281
Número de Recurso1696/2006
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución274/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Abril de dos mil siete.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por Benito y Millán contra sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, que les condenó por delito de lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, quien expresa el parecer de la Sala. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal y los recurrentes han estado representados por los Procuradores Sres. González Díez e Infante Sánchez, respectivamente.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Ortigueira instruyó sumario con el número 27/04 contra los procesados Benito y Millán y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de A Coruña que con fecha 31 de marzo de 2006 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    "ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que en fecha de seis de abril de dos mil tres, sobre las

    5.30 horas, se encontraba Benedicto, se encontraba en el interior de la Discoteca "La Solana", en la localidad de Cariño (A Coruña) y en un momento dado le comentó a un chico que pasaba a su altura con un manojo de pajitas si se encontraban llenas, y cuando iba a salir de la discoteca le acorralaron varias personas, a pesar de ello pudo salir de la misma dirigiéndose con rapidez e introduciéndose en el vehículo y en cuyo interior estaba su amigo Víctor, con la finalidad de refugiarse, las personas que lo perseguían rodearon al vehículo, saliendo Benedicto del mismo, siendo inmediatamente agredido de forma brutal por varias personas, entre ellas, los acusados Benito Y Millán, quienes dándole inicialmente puñetazos y golpes en la cara y una vez lo tiraron al suelo le continuaron dando patada y golpes en la cara y en diferentes partes del cuerpo, ocasionándole una herida incisa en la región ciliar derecha, una herida inciso-contusa anefractuosa en región malar derecha, fractura del 2 molar maxilar superior derecho y del 2 y 3 molar maxilar inferior derecho, precisando para su curación de una primera asistencia facultativa y de tratamiento médico consistente en la sutura con punto de la herida en la región malar derecha, tratamiento y revisiones por cirujano plástico y médico odontólogo, así como de tratamiento quirúrgico, con tiempo de curación de las heridas de 415 días de los cuales fueron impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales de 186 días y quedándole como secuelas una cicatriz en la región malar derecha de 7 cm., otra cicatriz de 1 cm., en la región malar derecha que ocasiona un perjuicio estético importante, afectación de las ramas terminales del nervio facial con alteración funcional de la comisura bucal derecha y con disminución de la sensibilidad, así como pérdida y extracción del 2º malar inferior derecho".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Benito Y Millán, como autores de un delito de LESIONES, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Benedicto, por las lesiones días de curación e incapacidad a la suma de 14.225 euros, y por las secuelas el importe de 30.432 euros, en 161 euros por los partes médicos y por la asistencia prestada por el SERGAS, 262, 945 euros, cantidades que se incrementarán con el interés legal prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al pago por mitad cada uno de ellos delas costas causadas en el procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

    Dedúzcase testimonio de particulares de la declaración de la testigo Melisa por si hubiera incurrido en delito de falso testimonio, en causa criminal.

    Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de Ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito, con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley Benito y Millán, que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado basa su recurso en los siguientes motivos de casación:

    A.- Recurso de Benito .-

PRIMERO

Vulneración de precepto constitucional, al amparo del art. 852 LECr ., por infracción de los arts. 9.3, 24.1, 24.2, 25.1 y 120.3 CE .

SEGUNDO

Vulneración de precepto constitucional, al amparo del art. 852 LECr ., por infracción de los arts. 24.1, 24.2 y 25.1 CE en relación con el art. 300 LECr . y arts. 76 y ss. LECivil .

TERCERO

Al amparo de lo previsto en el art. 849.1 LECr ., por infracción de Ley, consistente en aplicación indebida de los arts. 27 y 28 CP ., en relación con el art. 150 .

CUARTO

Al amparo de lo previsto en el art. 849.1 LECr ., por infracción de Ley, consistente en la inaplicación de los arts. 27 y 28 CP . en relación con arts. 147.1 y 617 del mismo CP .

QUINTO

Al amparo de lo previsto en el art. 849.1 LECr ., por infracción de Ley, consistente en la inaplicación del art. 20.2 CP .

SEXTO

Por infracción de Ley al amparo de lo previsto en el art. 849.1 LECr., por inaplicación de los arts. 21.1 y 21.6, en relación con el art. 66.1 y 2 CP . y aplicación indebida del art. 66.6 .

SÉPTIMO

Por infracción de Ley al amparo de lo previsto en el art. 849.1 por aplicación indebida de los arts. 114, 115 y concordantes CP .

OCTAVO

Por infracción de Ley al amparo de lo previsto en el art. 849.1 por aplicación indebida de los arts. 123 CP. y 240 LECr.

NOVENO

Por infracción de Ley al amparo de lo previsto en el art. 849.2 : error en la apreciación de la prueba.

DÉCIMO

Por quebrantamiento de forma, al amparo del art. 851.1 LECr .

B.- Recurso de Millán .-

PRIMERO

Vulneración de precepto constitucional, al amparo del art. 852 LECr., y 5.4 LOPJ, ambos en relación con los arts. 24.1 y 2 y 120.3 y 9.3 CE .

SEGUNDO

Vulneración de precepto constitucional, al amparo del art. 852 LECr. y 5.4 LOPJ, por infracción de los arts. 24.1, 24.2 y 25.1 CE en relación con el art. 300 LECr . y arts. 76 y ss. LECivil .

TERCERO

Infracción de Ley, al amparo del art. 849.1 LECr., por indebida aplicación de los arts. 150, 27 y 28 en relación con los arts. 147.1 y 617 CP .

CUARTO

Infracción de Ley, indebida falta de aplicación de los arts. 20.2, 21.1, 21.6 y 61.1-1º y CP.

QUINTO

Infracción de Ley, al amparo del art. 849.1 LECr. Vulneración de los arts. 115 y 114 CP .

SEXTO

Por infracción de Ley. Infracción de los arts. 123 CP y 240 LECr.

SÉPTIMO

Por infracción de Ley al amparo de lo previsto en el art. 849.2 LECr. por error en la valoración de la prueba.

OCTAVO

Por quebrantamiento de forma, de conformidad con lo dispuesto en el art. 851.1º LECr .

NOVENO

Por quebrantamiento de forma, de conformidad con el art. 851.3º LECr .

DÉCIMO

Por quebrantamiento de forma, al amparo del art. 851.1 LECr .

  1. - Instruidas las partes de los recursos interpuestos, la Sala los admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 27 de marzo de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El noveno motivo del recurso del recurrente Millán denuncia el quebrantamiento de forma del art. 851.3º LECr . La pretensión se basa en la omisión de toda resolución en la sentencia de su solicitud de que se aplicara al acusado una eximente incompleta contenida en sus conclusiones provisionales, elevadas luego a definitiva.

El motivo debe ser estimado.

El Ministerio Fiscal ha demostrado en su informe sobre el recurso que la sentencia ha omitido resolver sobre este aspecto. En efecto, en el antecedente cuarto de la misma se consigna sólo que las Defensas "solicitaron la libre absolución" sin exponer las razones que sostienen tales peticiones, ni las eventuales alternativas ofrecidas al Tribunal. En el Fundamento Jurídico cuarto se dice simplemente que "no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal". En los escritos de conclusiones provisionales (ver folios 216/220 y 251/252) ambos defensores han sostenido que sería de aplicación la atenuante del art. 21.1ª, en relación al 20.2ª, CP . Estas conclusiones provisionales fueron elevadas a definitivas, según se desprende del Antecedente cuarto ya citado.

Como queda visto ambos acusados se encuentran en la misma situación y, por tanto, es de aplicación el art. 903 LECr .

III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR A LOS RECURSOS DE CASACIÓN por quebrantamiento de forma interpuestos por Benito y Millán contra sentencia dictada el día 31 de marzo de 2006 por la Audiencia Provincial de A Coruña, en causa seguida contra los mismos por un delito de lesiones. En su virtud casamos y anulamos dicha sentencia reenviándola al Tribunal del que procede para que dicte nueva sentencia, de acuerdo con lo resuelto en la presente.

Declaramos de oficio las costas ocasionadas en este recurso.

Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater José Manuel Maza Martín José Antonio Martín Pallín

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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