SAP Sevilla 220/2005, 16 de Mayo de 2005

ECLIES:APSE:2005:1671
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución220/2005
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

sent apf 0298-05-1c 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 220/2005

Rollo nº 0298-05-1C

Juicio de faltas nº 220-04

Juzgado de Instrucción nº 2 de Lebrija

Magistrado: Antonio Gil Merino

Sevilla a 16 de mayo de 2005

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

La Sra. Juez de Instrucción dictó sentencia el día 25 de noviembre de 2004, con los siguientes particulares:

Hechos probados:

"El día 7 de junio de 2004 sobre las 22 horas, Rogelio y Santiago , mantuvieron una fuerte discusión, agrediéndose mutuamente y cayendo ambos al suelo, en cuyo momento acudió el padre de Rogelio , Ildefonso , quien conjuntamente con su hijo igualmente agredió a Santiago ; igualmente, y con la finalidad de poner fin a la citada agresión acudió Sofía , la cual fue agredida por Ildefonso ".

"Consecuencia de lo anterior, Santiago sufrió lesiones de las que tardó en curar - 78- días, todos ellos impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas restos cicatriciales de muy escasa repercusión estética en cara anterior de antebrazo derecho, y ligero dolor cervical; Rogelio sufrió lesiones de las que tardó siete días en curar, de los que estuvo un día impedido para sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuelas leves restos cicatriciales en cabeza de segundo metatarsiano de pie izquierdo, sin repercusión estética; Sofía sufrió lesiones de las que tardó en curar diez días, ninguno de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, y Ildefonso sufrió lesiones de las que tardó en curar siete días, uno de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales".

II) Fallo: "condeno a Santiago e Rogelio como autores responsables de una falta de lesiones, y a Ildefonso como autor responsable de dos faltas de lesiones, a la pena cada uno de ellos de un mes multa, con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago cada uno de ellos de la cuarta parte de las costas, y a que Santiago indemnice a Rogelio en la cantidad de -170- euros. Asimismo, Rogelio y Ildefonso deberán indemnizar solidariamente a Santiago en la cantidad de -1.500- euros, e igualmente Ildefonso indemnizará a Sofía en la cantidad de -120- euros. Debo absolver y absuelvo a Sofía de la falta que se le imputa, con declaración de oficio de una cuarta parte de las costas procesales".

Segundo

Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación la defensa de Rogelio y de Ildefonso ,

Tercero

Admitido el recurso y dado traslado del mismo a las demás partes:

I) fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

II) la defensa de Santiago y de Sofía también lo impugnó; y al propio tiempo formuló apelación adherida, solicitando que se "condene a Rogelio y a Ildefonso a indemnizar civilmente y en forma solidaria a Don Victor Manuel en la cantidad de -4.500- euros, corrigiendo también la Sala, aplicando su recto criterio, de forma paritaria, las indemnizaciones que han de establecerse para los días de curación no impeditivos que sufrieron Don Rogelio y Doña Sofía , con expresa condena en costas a la otra parte"

III) de esa apelación adherida a las demás partes con el resultado que consta en autos.

Cuarto

Remitida la causa a esta Audiencia Provincial: se designó al magistrado que dicta esta resolución para resolver el recurso; se formó rollo; se devolvieron las actuaciones al Juzgado de Instrucción para la práctica de determinadas diligencias; y se recibieron de nuevo los autos.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los considerados acreditados en la sentencia de primera instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La apelación adherida formulada por de la defensa de Sofía y de Santiago .- En los procesos por faltas como el presente, cuando la sentencia es apelada por alguna de las partes, una vez admitido el recurso se dará traslado del mismo a las demás partes para que puedan formular alegaciones y proponer pruebas; y presentados los escritos de alegaciones o precluido el plazo para hacerlo, se dará traslado de esos escritos a las demás partes y se remitirán los autos originales al órgano judicial que debe resolver la apelación (artículos 790 a 792 y 976 LECR).

Aunque el legislador no ha establecido de manera expresa la naturaleza y el alcance de esas posibles alegaciones de las partes apeladas, no ha determinado si pueden o no contener peticiones de anulación y/o reforma de la sentencia distintas de las formuladas por el apelante, debe entenderse que las partes apeladas no pueden formular esas peticiones no formuladas por las partes apelantes, porque no recurrieron a su vez la sentencia de primera instancia. De manera que según dichos preceptos, las partes apeladas sólo podrán formular alegaciones para apoyar los razonamientos y peticiones de las partes apelantes, o bien para impugnarlos. Y al respecto conviene recordar que cuando en la redacción anterior a la vigente el artículo 795.4 LECR se refería a la apelación por adhesión, la práctica totalidad de las Audiencias Provinciales entendieron que la adhesión de la apelación era inseparable del recurso principal, careciendo de autonomía propia: por medio de ella sólo era posible apoyar las peticiones de dicho recurso reforzándolo con nuevos argumentos. Es decir, que la parte que no apeló la sentencia en el plazo que tenía para hacerlo, no podía aprovechar el trámite de la adhesión para formular un recurso completamente nuevo, no puede ampliar las cuestiones planteadas por el...

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