SAP Tarragona 371/2007, 21 de Mayo de 2007
Ponente | SAMANTHA ROMERO ADAN |
ECLI | ES:APT:2007:1203 |
Número de Recurso | 1431/2005 |
Número de Resolución | 371/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO APELACIÓN NÚMERO 1431-05
PROCEDIMIENTO: Juicio Oral 171/04, Procedimiento Abreviado 181/03 JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 de Tarragona
PRESIDENTE:
Ilmo. Sr. D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS:
Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán
Ilma. Sra. Dª Macarena Mira Picó
SENTENCIA
En la Ciudad de Tarragona a 21 de Mayo de 2007
Vistas las presentes actuaciones incoadas con número 1431/05, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Marcelino, al que se opone el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Juan Ramón, contra la sentencia de 11 de Abril de 2005 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Tarragona en el Procedimiento número 171/04 en la que fue condenado Marcelino por una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 CP, habiendo sido designada ponente la Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán, resultan los siguientes
En la sentencia apelada se declaran probados los siguientes hechos:"Resulta probado y así expresamente se declara que al mediodía de la jornada del 8 de agosto de 2002, Marcelino Y Juan Ramón, se encontraban trabajando en el restaurante Tahití sito en la calle Carles Buigas de la localidad de Salou, cuando con ocasión del traslado de un cubo de basura al exterior, Marcelino, mayor de edad y sin antecedentes penales, agredió a Juan Ramón propinándole varios puñetazos que le ocasionaron varias contusiones y fractura de borde libre de incisivo inferior (fractura mínima) cuya curación, que se produjo en un día, no requirió sino una única asistencia facultativa.
No habiendo quedado acreditado que fueses Juan Ramón el autord de las lesiones causadas a Marcelino, ese mismo día por la tarde en el interior de su domicilio."
En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente: " Que debo condenar y condeno a Marcelino como responsable criminalmente en concepto autor de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE UN MES CON UNA CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, y el pago de la mitad de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, deberá el condenado indemnizar a Juan Ramón en la cantidad de 30 euros por las lesiones sufridas.
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Juan Ramón, del delito de lesiones, del delito de allanamiento de morada, así como de la falta de daños que se le imputaba al haber retirado la acusación el Ministerio Fiscal, declarando la mitad de las costas de oficio. Una vez firme esta sentencia déjense sin efecto las medidas cautelares, de naturaleza real y personal, que se hubieren adoptado.
Dedúzcase testimonio de particulares al Juzgado de Guardia para que se proceda al esclarecimiento de los hechos a tenor de lo narrado en esta vista."
Con fecha 22 de Abril de 2005 la representación procesal de Marcelino presentó recurso de apelación contra la sentencia de fecha 11 de Abril de 2005 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Tarragona en la que se condenaba al mismo como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 CP.
Con fecha 10 de Agosto de 2005 el Ministerio Fiscal presentó escrito...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Tarragona 117/2012, 23 de Noviembre de 2012
...Luis Francisco con derecho a la percepción de una cuarta parte del caudal hereditario, siendo revocada parcialmente por SAP de Tarragona, de fecha 21 de mayo de 2007 en el sentido de desestimar la demanda contra D. Luis Francisco y Fernando y contra los ahora ejecutados D. Lucas y Dª Petra,......