SAP Barcelona 210/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteGERARDO MARIA THOMAS ANDREU
ECLIES:APB:2007:8984
Número de Recurso30/2007
Número de Resolución210/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Novena

ROLLO Nº 30-R/2.007

JUICIO DE FALTAS Nº 176/2.007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Núm.

En la Ciudad de Barcelona, a diecinueve de Junio de dos mil siete.

VISTO, en grado de apelación, por el Iltmo.Sr. Magistrado de la Sección Novena de esta Audiencia Provincial D. GERARD THOMÁS ANDREU, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 176/2.007 por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de L'Hospitalet de Llobregat, por una falta de lesiones, en el que fueron partes Marcos, Isabel, Filomena y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicha Isabel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Marzo de 2.007, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Marcos como autor penalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de 40 días multa con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago así como al pago de las costas procesales.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Isabel como autora penalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de 40 días multa con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago así como al pago de las costas procesales.- Marcos indemnizará a Isabel por las lesiones causadas en la cantidad de 180 euros así como en la que se determine en ejecución de sentencia en reparación del gasto veterinario y de restitución de la prenda de vestir dañada.- Isabel indemnizará a Marcos por las lesiones causadas en la cantidad de 180 euros.- QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Filomena Y A Montserrat de la falta que se les imputaba.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Isabel y, seguidos los trámites legales, y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 18 de Junio de 2.007, con el resultado que obra en la precedente diligencia; poniéndose previamente de manifiesto las actuaciones a las partes en la Secretaría de esta Sección por término de cuarenta y ocho horas.

SE ACEPTA el relato de hechos probados excepto en lo que se refiere en el último inciso de su párrafo primero, desde Seguidamente...0 0 hasta... FITE0 que se sustituye por: Seguidamente, Marcos lanzó una patada al perro de Isabel y gopeó repetidamente a ésta; y en lo que se refiere al último párrafo de dicho relato, desde En cuanto al denunciante Marcos...0 hasta... sus tareas habituales0, que se tendrá por no puesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme al Artículo 240.2.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial no cabe, en...

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