SAP Madrid 200/2007, 30 de Abril de 2007
Ponente | MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO |
ECLI | ES:APM:2007:6057 |
Número de Recurso | 139/2007 |
Número de Resolución | 200/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00200/2007
Rollo de Apelación nº 139/07
Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares
J. Oral nº 294/04
SENTENCIA N º200/2007
Audiencia Provincial de Madrid
ILMAS. SRAS. SECCIÓN PRIMERA.
PRESIDENTE: DÑA. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
MAGISTRADOS: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO
DÑA. MARÍA CRUZ ALVARO LÓPEZ
En Madrid, a 30 de abril de dos mil siete.
Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral n º294 /04, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares seguido por delito de lesiones siendo apelante Augusto, apelado, Lucio, parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares se dictó sentencia en fecha 8 de noviembre de 2006 con el siguiente
FALLO
" Que debo de condenar y condeno a Augusto como autor responsable de un delito de lesiones, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el abono de las costas procesales, propias de un procedimiento penal por delito.
Que debo absolver y absuelvo a Lucio, de la falta por la que venia acusado en el presente procedimiento, al concurrir en el mismo la eximente completa de legitima defensa descrita en la fundamentación de esta sentencia; con declaración de oficio de las costas propias de un juicio de faltas. En vía de responsabilidad civil Augusto deberá abonar a Lucio la Cantidad de 691,16 euros por las lesiones causadas y secuela resultante. La anterior cantidad devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución en aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L. E. C."
Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Augusto que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 139/07, se señaló día para deliberación y fallo quedando los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.
Aduce el recurrente como motivo de apelación error en la valoración de la prueba, considerando se ha vulnerado el principio derecho a la presunción de inocencia por parte del juez "a quo" en la sentencia de instancia, al entender que la prueba practicada en el acto del juicio no ha de estimarse bastante para sustentar una resolución condenatoria del hoy apelante, motivo que ha de ser desestimado, pues, a la vista de las actuaciones, y una vez visionada por el Tribunal la grabación del acto del juicio oral, ha de llegarse a la conclusión de que el juzgador de instancia ha valorado correctamente la actividad probatoria ante el mismo practicada, con plena convicción de conciencia, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 741 de la L. E. Criminal, y desde la privilegiada posición que le otorga la inmediación, debiendo,por tanto, declararse como probados los hechos constitutivos del relato fáctico...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba