SAP Murcia 62/2007, 19 de Septiembre de 2007
Ponente | JUAN ANTONIO JOVER COY |
ECLI | ES:APMU:2007:1806 |
Número de Recurso | 179/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 62/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00062/2007
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Jaime Giménez Llamas
Magistrados
S E N T E N C I A Nº 62
En la ciudad de Murcia, a diecinueve de septiembre de dos mil siete.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el Expediente de Reforma procedente del Juzgado de Menores nº 1 de Murcia y seguido ante el mismo con el nº 656/06, -rollo nº 179/07-, por falta de lesiones respecto de la menor Julia, nacida el 26-10-1990, hija de Alejandro y María Dolores, asistida de sus representantes legales y del Letrado Sr. Martínez López; siendo parte en esta alzada como apelante el Letrado Sr. Martínez López en representación de la menor, y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, quien expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Menores nº 1 de Murcia dictó sentencia el 22-5-2007 en el Expediente de Reforma nº 656/06, declarando probados los siguientes hechos:
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- Son hechos probados que sobre las 19'30 horas del día 6 de septiembre de 2006, la menor Julia, nacida el 26-10-90, cuando se encontraba en un comercio de la C/ Mayor de Cartagena junto con las también menores Nieves, nacida el 1-5- 89; y Milagros, nacida el 10-11-91 y un amigo menor de edad, observaron en el mismo a la también menor Marta, de 14 años, la cual se encontraba asimismo con una amiga, advirtiendo Nieves y Milagros a Julia que aquella "era la novia de su ex novio", por lo que, tras seguirla hasta la zona del puerto, Julia abordó a Marta diciéndole: "Tú eres Marta y eres la novia de Ricardo " para acto seguido cogerla del brazo pidiéndole que le enseñara el móvil y como Marta se negaba, comenzó una pelea entre ambas en la que Julia cogió del cuello y de los pelos a Marta tirándola al suelo y propinándole un mordisco en la mano izquierda y otro en el brazo derecho, sin lograr su propósito de coger el móvil o ver su contenido.
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- No son hechos probados que las menores Nieves, nacida el 1-5-89; y Milagros, nacida el 10-11-91 se abalanzaron volviendo a tirar al suelo a la menor Marta, mientras que Julia las incitaba a que le cogieran el móvil.
Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo:
"Que debo imponer e impongo a la menor Julia, como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones, ya definida, la medida consistente en 40 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad.
Que debo absolver y absuelvo a la menor Julia, como autora criminalmente responsable de una falta de coacciones.
Que debo absolver y absuelvo a la menor Nieves, como autora criminalmente responsable de una falta de malos tratos.
Que debo absolver y absuelvo a la menor Milagros, como autora criminalmente responsable de una falta de malos tratos".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Letrado Sr. Martínez López, en representación de la menor, fundamentándolo en...
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