SAP Murcia 62/2007, 19 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2007:1806
Número de Recurso179/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución62/2007
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00062/2007

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 62

En la ciudad de Murcia, a diecinueve de septiembre de dos mil siete.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el Expediente de Reforma procedente del Juzgado de Menores nº 1 de Murcia y seguido ante el mismo con el nº 656/06, -rollo nº 179/07-, por falta de lesiones respecto de la menor Julia, nacida el 26-10-1990, hija de Alejandro y María Dolores, asistida de sus representantes legales y del Letrado Sr. Martínez López; siendo parte en esta alzada como apelante el Letrado Sr. Martínez López en representación de la menor, y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Menores nº 1 de Murcia dictó sentencia el 22-5-2007 en el Expediente de Reforma nº 656/06, declarando probados los siguientes hechos:

  1. - Son hechos probados que sobre las 19'30 horas del día 6 de septiembre de 2006, la menor Julia, nacida el 26-10-90, cuando se encontraba en un comercio de la C/ Mayor de Cartagena junto con las también menores Nieves, nacida el 1-5- 89; y Milagros, nacida el 10-11-91 y un amigo menor de edad, observaron en el mismo a la también menor Marta, de 14 años, la cual se encontraba asimismo con una amiga, advirtiendo Nieves y Milagros a Julia que aquella "era la novia de su ex novio", por lo que, tras seguirla hasta la zona del puerto, Julia abordó a Marta diciéndole: "Tú eres Marta y eres la novia de Ricardo " para acto seguido cogerla del brazo pidiéndole que le enseñara el móvil y como Marta se negaba, comenzó una pelea entre ambas en la que Julia cogió del cuello y de los pelos a Marta tirándola al suelo y propinándole un mordisco en la mano izquierda y otro en el brazo derecho, sin lograr su propósito de coger el móvil o ver su contenido.

  2. - No son hechos probados que las menores Nieves, nacida el 1-5-89; y Milagros, nacida el 10-11-91 se abalanzaron volviendo a tirar al suelo a la menor Marta, mientras que Julia las incitaba a que le cogieran el móvil.

Segundo

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que debo imponer e impongo a la menor Julia, como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones, ya definida, la medida consistente en 40 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad.

Que debo absolver y absuelvo a la menor Julia, como autora criminalmente responsable de una falta de coacciones.

Que debo absolver y absuelvo a la menor Nieves, como autora criminalmente responsable de una falta de malos tratos.

Que debo absolver y absuelvo a la menor Milagros, como autora criminalmente responsable de una falta de malos tratos".

Tercero

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Letrado Sr. Martínez López, en representación de la menor, fundamentándolo en...

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