SAP Castellón 365/2007, 11 de Septiembre de 2007

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2007:855
Número de Recurso166/2007
Número de Resolución365/2007
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 166/07.

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Castellón.

Juicio de Faltas núm. 925/06

S E N T E N C I A NÚM. 365/07

Iltmª. Srª. Magistrada:

Dª. Eloisa Gómez Santana.

En Castellón de la Plana, a once de septiembre de dos mil siete.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por la Iltma. Sra. anotada al margen, ha visto y examinado en grado de apelación los presentes Autos de Juicio Verbal de Faltas núm. 925/06, seguidos ante el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Castellón, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 24 de enero de 2007, habiendo sido partes como APELANTE Ildefonso, asistido del Letrado Sr. Balaguer Sancho y como APELADO José, representado por la Procuradora Sra. Rubio Antonio y asistido del Letrado Sr. Pons Juanpere, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Castellón en los Autos de Juicio Verbal de Faltas núm. 925/06, con fecha 24/01/07 dictó Sentencia, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ildefonso como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de seis euros. En caso de impago de la citada multa, quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a D. José en la cantidad de 1300€ por las lesiones sufridas.

Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ildefonso como autor responsable de una falta de injurias prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de multa de 15 días a razón de 6€ de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago."

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "Queda acreditado, y así se declara expresa y terminantemente, que sobre las 10,30 horas del día 15 de junio de 2005, en la finca sita en Cabanes, Ildefonso con ánimo de menoscabar la integridad física de las personas, agredió a José dándole con una rama de almendras, y le dijo sinvergüenza, causándole lesiones consistentes en edema y hematoma en el codo y brazo derechos con dolor a la movilidad precisando para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 30 días, siendo 15 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales."

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior resolución, interpuso contra la misma recurso de apelación Ildefonso, que por serlo en tiempo y forma fue admitido, y previo traslado a las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, formándose el correspondiente Rollo y señalando para la resolución el día 6 de septiembre de 2007.

En el escrito de interposición del recurso la parte apelante referenciada solicitó la revocación de la sentencia y que se dictara otra por la que se le absolviera interesando el Ministerio Fiscal y la parte apelada su confirmación.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que se condena a Ildefonso como penalmente responsable en concepto de autor de dos faltas, una del art. 617.1 del C. Penal y otra del art. 620.2 del mismo cuerpo legal, se alza el referido condenado interesando su revocación y que se dicte otra en su lugar por la que se le absuelva en base a los siguientes motivos: 1) prescripción penal que fundamenta en el transcurso del plazo de seis meses establecido para las faltas, 2) error en la valoración de la prueba, especialmente en cuanto a la verosimilitud otorgada a la declaración de la víctima, 3) vulneración por aplicación indebida del art. 620.2 del C.P. en base al principio de absorción del art. 8 del C.P., 4 ) vulneración de lo dispuesto en el art. 50.5 del C.P. dada la capacidad económica del Sr. Ildefonso interesando asimismo con carácter subsidiario que se minore la cuantía de la indemnización establecida a favor del Sr. José.

Por la parte apelada y el Ministerio Fiscal se...

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