SAP León 100/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2006:826
Número de Recurso173/2005
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución100/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00100/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Juicio de Faltas Rollo nº. 173/05

Juicio de Faltas nº. 67/05

Juzg. Instrucc. Nº. 1 de La Bañeza

ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª.- PILAR ROBLES GARCÍA como Tribunal unipersonal de la

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Núm. 100/2006

En la ciudad de León, a tres de julio de dos mil seis.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de La Bañeza en Juicio de Faltas nº. 67/05 seguido por supuesta falta de LESIONES IMPRUDENTES figurando como apelante Pablo y Dª. Almudena, representados por la procuradora Dª. Mº. Teresa Rodríguez Juan, como apelado ZURICH, representado por el procurador D. Sigfredo Ámez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de 30- Septiembre-2005, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Don Cesar como autor penalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3 del Código Penal, ya descrita, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa de quince días con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad penal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como a las costas procesales, en su caso.

Don Cesar deberá indemnizar a D. Pablo en la cantidad de 20.249,30 euros (14.736,30 por daños personales y 5.513 euros por los daños causados al vehículo de su propiedad).

Asimismo, Don Cesar deberá indemnizar a Doña Almudena en la cantidad de 15.047 euros".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 30-Junio-2006.

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente: "Sobre las 18,15 horas del día veintidós de noviembre de dos mil cuatro Don Pablo circulaba conduciendo el vehículo de su propiedad marca Renault, modelo Laguna, matrícula DI-....-D por la carretera LE-240 dirección La Magdalena, junto con Doña Almudena ocupante del vehículo. A la altura el punto kilométrico 1.400 el acusado Don Cesar, quien circulaba en sentido contrario conduciendo el vehículo de su propiedad marca Citroen, modelo Xsara 1.9 TDI,..........., se fue progresivamente hacia la izquierda, colisionando con el vehículo conducido por Don Pablo.

Como consecuencia de estos hechos Don Pablo resultó con lesiones consistentes en contusión torácica y hernia discal a nivel C5-C6, lesiones que precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en collarín, analgésicos, miorrelajantes y rehabilitación, tardando 113 días en sanar de las mismas durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuela clínica derivada de hernia cervical, sin operar, en grado moderado a importante (1 a 15 puntos)

Asimismo como consecuencia de estos hechos Doña Almudena resultó con lesiones consistentes en contusión tibial derecha, hernias discales a niveles C3-C4, C4-C5 y C5- C6, lesiones que precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en collarín, analgésicos, miorrelajantes y rehabilitación, tardando 122 días en sanar de las mismas durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuelas clínica derivada de hernia cervical, sin operar, en grado moderado (1 a 15 puntos), y algia lumbar leve (1 a 5 puntos).

El vehículo propiedad de Don Pablo resultó con daños valorados en 5.513 euros".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alega en el recurso error en la apreciación y valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral en lo referente a la valoración realizada de las secuelas de los recurrentes, la no concesión de determinados gastos y la no concesión de los intereses del artículo 20 de la ley de Contrato de Seguros, previstos para la mora del asegurador.

En relación a la valoración de las secuelas relacionadas con Almudena partiendo de la aceptación de la valoración realizada del algia lumbar en dos puntos, se discrepa de la valoración dada al cuadro...

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