SAP Barcelona 170/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2007:878
Número de Recurso27/2007
ProcedimientoApelación faltas
Número de Resolución170/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº AF27/07-R

Juicio de Faltas nº 665/02

Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Mataró

(anteriormente Instrucción nº 5)

S E N T E N CI A nº 170

En la ciudad de Barcelona a ventiseis de febrero de dos mil siete

Visto en grado de apelación en el día de la fecha por S.Sª Ilma Doña Maria Jose Magaldi Paternostro, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida en Tribunal unipersonal, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 665/02 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Mataró (anteriormente Instrucción nº 5) por falta de lesiones imprudentes en el que fueron partes como denunciante Sergio y denunciado Alfonso, siendo responsable civil subsidiario la entidad aseguradora Lagun Aro en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado y la entidad aseguradora contra la sentencia dictada en el mismo a 24 de enero de 2006 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

Los recursos fueron impugnados por Sergio quien solicitó la confirmación de la sentencia objeto de apelación.

. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte anteriormente reseñada y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado de Instrucción, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, teniendo entrada en la misma a 13 de febrero de 2007.

TERCERO

En el presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

CUARTO

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada. Ni se aceptan ni se rechazan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ni se aceptan ni se rechazan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada a.

SEGUNDO

Vertebran las partes recurrente el recurso de apelación que interponen contra la sentencia dictada en la primera instancia sobre los argumentos de fondo que exponen en los escritos de formalización de los recurso sobre cuya base solicitan la revocación de la sentencia objeto de apelación y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones absolutorias o subsidiariamente que se aminore en los extremos alegados la responsabilidad civil ex delicto acordada por la Juez a quo.

Los recursos interpuestos deben prosperar en esta alzada pero no por los motivos invocados por las partes recurrentes sino por las razones jurídicas que se explicitan en el siguiente Fundamento de Derecho

TERCERO

Dejando constancia de que es cierto que, como aducen los recurrentes ( los cuales, sin embargo, no solicitan, como sería consecuente la nulidad de la misma, como hubiere sido procedente en Derecho) la sentencia adolece de motivación respecto de la responsabilidad civil que otorga por unos padecimientos que, habiendo dado lugar a una declaración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR