SAP Santa Cruz de Tenerife 518/2006, 24 de Julio de 2006

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2006:1720
Número de Recurso198/2006
ProcedimientoApelación sentencia falta
Número de Resolución518/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA N 518

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de Julio del año dos mil seis.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, por el Magistrado D. José Luis González González, el Rollo nº 198-05 del Juicio de Faltas nº 116-05, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante DÑA Yolanda Y LA ENTIDAD DE SEGUROS GENESIS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife, resolviendo en el referido Juicio de Faltas, con fecha 1 de Marzo de 2.006 se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Debo condenar y condeno a Yolanda como autora penalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes del art.621.3 Código Penal a la pena de 30 días de multa a razón de 6 euros día y si no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas podrá cumplirse mediante localización permanente.

Así mismo debo condenar y condeno a la antes citada al pago en concepto de responsabilidad civil de la suma de 13.875,246 euros a María Antonieta por días de baja, secuelas y factor de corrección y de la suma de 6.929,97 euros a Domingo a que ascendió el importe de la reparación de su vehículo.

Debo condenar y condeno a la Cía aseguradora GÉNESIS S.A al abono a los perjudicados de las sumas referidas en concepto de responsable civil directa y al abono de un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento de su devengo incrementado en un 50%, sin que pueda ser inferior al 20% transcurridos dos años desde el accidente.

Debo condenar y condeno a Yolanda al pago de las costas procésales causadas en el procedimiento."

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos "que el día 22 de noviembre de 2004 sobre las 19:00 horas se produjo un accidente de circulación en la confluencia de la C/ Obispo Pérez Cáceres y la C/ General Fanjul de Santa Cruz de Tenerife consistente en la colisión entre el vehículo BH-....-HY conducido por Yolanda y propiedad de IRMACO S.L asegurado en la Cía GENESIS SEGUROS GENERALES y el vehículo Opel Astra SH-....-SH conducido por María Antonieta, propiedad de Domingo y asegurado en la Cía GROUPAMA IBÉRICA.

El accidente se produjo cuando el vehículo conducido por Yolanda no respeto la preferencia de paso del vehículo conducido por María Antonieta quien circulaba por una vía preferente interceptando la trayectoria de el vehículo de esta última.

A consecuencia del accidente, María Antonieta resultó dañada su integridad física, requiriendo para su curación de observación y exploración, analgésicos, antiinflamatorios, reposo relativo y tratamiento rehabilitador, tardando en curar 198 días durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales y quedadno como secuelas algias postraumáticas cervical sin compromiso radicular en grado moderado".

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes, se...

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