SAP Baleares 18/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteEDUARDO CALDERON SUSIN
ECLIES:APIB:2008:73
Número de Recurso172/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución18/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 002

Rollo: 0000172 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 12 de PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n? 0000134 /2007

SENTENCIA NÚM. 18/08

Ilmo. Sr. MAGISTRADO.

DON EDUARDO CALDERÓN SUSÍN

En Palma de Mallorca, a diecisiete de enero del años dos mil ocho.

VISTOS por el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN los autos de Juicio de Faltas núm. 134/07, seguidos ante el Juzgado de Instrucción núm. doce de los de Palma de Mallorca, sobre homicidio por imprudencia, Rollo núm. 172/07 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en trámite de apelación contra la sentencia dictada por el referido Juzgado con fecha veintiuno de mayo de dos mil siete, al haberse interpuesto los siguientes recursos:

  1. Por el Procurador D. Francisco Arbona Casasnovas, actuando en nombre y representación de Dª. Milagros.

  2. Por el Letrado don Antonio Perelló Mulet, obrando en defensa de la Mutua Madrileña Automovilista.

  3. Por el Letrado D. Antonio Buades Echevarria, haciéndolo en defensa de los intereses de D. Ignacio, de D. Rogelio y Dª Carmela.

Este último recurso fue impugnado por el Procurador Sr. Arbona Casasnovas, actuando en la ya indicada representación, y por el Letrado Sr. Perelló Mulet, obrando en la dicha defensa; el Letrado Sr. Echevarria Buades impugnó los otros dos recursos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de mayo de 2007, por el Juzgado de Instrucción núm. doce de los de Palma de Mallorca, se dictó sentencia de juicio de faltas cuyo fallo literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a Milagros, como autora responsable de una falta de imprudencia con resultado de muerte prevista y penada en el artículo 621.2 del Código Penal a la pena de un mes-multa, a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, prevenida en el artículo 53 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, sin perjuicio de que pueda sustituirse mediante localización permanente, y a la privación del derecho de conducir vehículos de motor durante tres meses ya que indemnice conjunta y solidariamente con la entidad Mutua Madrileña Automovilística de forma directa y solidaria la cantidad de 32.743,49 euros a D. Ignacio y la cantidad de 2.729,64 euros a cada uno de los hijos de la Sra. Carolina, cantidades en las que se concreta el porcentaje del 30% dada la apreciación de concurrencia de culpas; y en un 30 % del valor venal, más el valor de afección del vehículo, cifrándose éste último en el 20% y será fijado en fase de ejecución de sentencia. Los intereses legales que corresponde abonar a la entidad aseguradora serán los prevenidos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguros y pago de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a los implicados, en tiempo y forma se presentó recurso de apelación contra la misma por quien se dice en el encabezamiento de la presente, que fue admitido, tramitándose conforme a las prescripciones del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la expresa remisión que, a las mismas, efectúa el artículo 976 de dicha Ley rituaria.

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a la Audiencia Provincial y habiendo correspondido por turno de reparto a este Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados, los siguientes:

Sobre las 17:50 horas del día 24 de julio de 2006 colisionaron los vehículos siguientes: el Nissan Micra, matrícula.... KQS, conducido por doña Carolina, y el vehículo Nissan Patrol GR, matrícula OP-....-KM, conducido por su propietaria, doña Milagros y asegurado en la entidad Mutua Madrileña Automovilista.

El Nissan Micra circulaba por la calle Gremi Picapedrers con sentido hacia la calle Dieciséis de Julio, y el Nissan Patrol circulaba por la calle Gremi de Sabaters con sentido a la calle Dieciséis de Julio, cuando en el cruce de ambas vías se produjo la colisión entre ambos vehículos no respetando la conductora del vehículo Nissan Micra el ceda el paso que le vinculaba, el cual se hallaba marcado en el suelo y también señalado mediante una vertical, si bien ésta se hallaba situada un poco más adelante del lugar en que suelen estar situadas normalmente.

La conductora del Nissan Patrol (vehículo que tuvo daños cuya reparación resulta antieconómica) circulaba a una velocidad que no se ha podido determinar pero superior a la del límite de 40 kilómetros/hora que regía en esa zona, y sólo intentó una infructuosa maniobra de giro a la izquierda, sin tener tiempo siquiera de frenar.

La posición final de los vehículos fue en forma de T, perpendicular, y no como consta en el atestado, puesto que, al elaborarse éste, el vehículo Nissan Patrol había sido desplazado del lugar en que quedó tras el accidente, por un miembro del Cuerpo de Bomberos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene empezar por el examen conjunto de los recursos interpuestos en defensa de la Sra. Milagros y de la entidad Mutua Madrileña, pues, siendo los dos que primero se interpusieron, interesan un pronunciamiento absolutorio en defensa del cual mantienen una argumentación en gran parte similar.

El recurso deducido en interés de la Sra. Milagros interesa que esta Audiencia Provincial revoque la sentencia del Juzgado de Instrucción y "decrete la absolución de la Sra. Milagros, y en consecuencia no se le aplique condena alguna ni se le obligue a pagar cantidad alguna en concepto reindemnización", y "todo ello con expresa imposición de costas a la parte contraria"; y en el suplico del interpuesto en defensa de la dicha entidad aseguradora se solicita "se dicte sentencia -en grado de apelación- por la que, estimándose el recurso interpuesto y revocándose íntegramente la sentencia recurrida, en su lugar se dicte otra más ajustada a derecho, en el sentido de declarar que la existencia de caso fortuito o la culpa exclusiva de la víctima o, subsidiariamente, la concurrencia o compensación de culpas en un 90% para la víctima y en un 10% para la Sra. Milagros, sin que proceda el devengo de los intereses del art. 20 de la LCC en ninguno de los dos supuestos; todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, declarándolas de oficio".

La única pretensión de aquel recurso y la principal de este último es pues la de lograr la absolución de la Sra. Milagros y, en consecuencia, la de la Mutua Madrileña Automovilista.

La legal representación de la Sra. Milagros da a entender como infringidos los principios "de intervención mínima, de presunción de inocencia y de in dubio pro reo", y lo que en realidad viene alegar es la infracción, por su indebida aplicación, del artículo 621 del Código Penal, sosteniéndose que la colisión de los vehículos, por lo que respecta a la Sra. Milagros, no era previsible ni evitable pues " como indica el atestado policial causa principal del accidente fue que la tristemente fallecida, al volante del Nissan Micra, se saltó un ceda el paso (señalizado ni más ni menos que doblemente, mediante señal vertical y señal pintada en el asfalto) e irrumpió súbitamente y repentinamente en la vía preferente por la que circulaba la hoy apelante, interponiéndose en la trayectoria del vehículo todo terreno conducido por mi mandante", que lo único que pudo hacer es dar un golpe de volante ala izquierda, sin siguiera tiempo para frenar y sin poder evitar la colisión de ambos vehículos, siendo la "actuación de...

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