SAP Cádiz 62/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
ECLIES:APCA:2006:285
Número de Recurso48/2005
Número de Resolución62/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

S E N T E N C I A Nº62/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

ILMOS SRES.

MAGISTRADO:

ANA MARÍA RUBIO ENCINAS

J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 Pto.Real

APELACIÓN ROLLO NÚM. 48/2005

J. FALTAS Nº 91/2002

En la ciudad de Cádiz a veintiocho de abril de dos mil seis.

Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por una falta de imprudencia.

Es parte apelante Verónica , Carlos y parte recurrida PLUS ULTRA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Pedro Francisco como responsable en concepto de autor, de una falta de lesiones imprudentes a la pena de 20 días de multa a razón de 2 euros diarios, que supone un total de cuarenta euros, bajo apercibimiento de que en caso de no verificar su pago incurrirán en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, imponiéndosele las costas causadas, y a que indemnice, en concepto de responsabilidad civil al perjudicado Carlos en la cantidad de 8.236,95 euros que se desglosan de la forma explicitada en el fundamento cuarto de esta resolución, a Verónica en la cantidad de 42.025,48 euros, conforme al desglose que en el mismo fundamento se recoge, y al hospital La Misericordia en la cantidad de 2.126,27¤ conforme al mismo fundamento, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria a estos efectos de UTE CA.

así mismo, debo condenar y condeno a la entidad aseguradora PLUS ULTRA SA al abono directo a ambos prejudicados de dichas cantidades conforme al fundamento quinto de esta resolución".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.

PRIMERO

La Sentencia apelada declara como hechos probados los siguientes que expresamente se aceptan en esta alzada: "Que ha quedado probado, y así se declara, que el día 3 de mayo de 2001, en el p.k. 3.300 de la carretera N-443 (Puerto Real-Cádiz) en torno a las 0,30 horas, volcó un camión marca Scania con matrícula CA-6160-AM, propiedad de empresas U.T.E. C.A. (compañía de recogida de basura), conducido por Pedro Francisco , al perder éste el control del vehículo por llevar una velocidad inadecuada dado el trazado de la vía y las condiciones atmosf´ericas de lluvia, colisionando con el mismo el vehículo de marca Ford modelo fiesta 1.1, conducido por Verónica y en el que viajaba como usuario Carlos , la cual no pudo evitar la colisión al encontrarse el camión atravesado en la carretera y a la salida de una curva.

SEGUNDO

Como consecuencia de la colisión Verónica sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico, fractura de espinas tibiales y meseta tibial oblicua ant-post de la rodilla izquierda, con rotura del ligamento cruzado anterior, esguince del ligamento lateral interno, lesión del cuerno anterior del menisco interno y desgarro horizontal del menisco externo, diversas contusiones y erosiones, esguince cervical y lumbalgia, presentando como complicaciones posteriores tendinitis rotuliana de rodilla izquierda, requiriendo para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en inmovilización con yeso inguinopédico y rehabilitación. Quedaron como secuelas gonalgia izquierda, disminución de flexión de rodilla en 25º, atrofia del cuadricep izquierdo en 1,5 cm. no del gemelo...

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