SAP Murcia 20/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2007:715
Número de Recurso78/2007
Número de Resolución20/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00020/2007

Rollo núm. 78/07.

Apelación J. Faltas.

S E N T E N C I A NÚM. 20/2.007

En la Ciudad de Murcia a dieciséis de Febrero de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado don CAYETANO BLASCO RAMÓN al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de Apelación núm. 78/07, dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 1.092/05, que se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Murcia, por lesiones en tráfico, entre las partes: Miguel Ángel como denunciante, y Alberto como denunciado, y como responsable civil directa HELVETIA SEGUROS y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 1.092/05, el Juzgado de Instrucción núm. núm. 4 de Murcia, dictó Sentencia con fecha 30 de junio de 2.006, que establecía los siguientes hechos probados: "De lo actuado en juicio ha quedado acreditado y, así se declara expresamente que el día 24 de septiembre de 2.005, sobre las 18:00 horas, mientras Alberto, quien conducía por la C/ General Sanjurjo de Santo Ángel (Murcia) el vehículo Hyundai Elantra,.... ZLS, sin prestar la debida atención a las características de la vía y, de la circulación, no se percató de la existencia de la bicicleta que le precedía en su sentido de la marcha conducida por Miguel Ángel a la que colisionó por alcance, consecuencia de lo cual su conductor cayó al suelo.= Que consecuencia del accidente, Miguel Ángel sufrió cervicalgia y, dorsalgia de las que tardó en curar 38 días impeditivos, restándole como secuelas una cervicalgia (1p).= Se ha acreditado el importe de la bicicleta por valor de quinientos cincuenta euros (550 euros)."

SEGUNDO

El Fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo condenar y condeno a Alberto como autor de una falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de quince días multa a razón de tres euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente, pago de las costas procesales y, a que indemnice solidariamente con el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS en la cantidad de tres mil trescientos veintiocho euros con cinco céntimos (3.328,5 euros), desglosados en la forma descrita en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución, dándose íntegramente por reproducido. Sin expresa condena a la compañía aseguradora a los intereses por mora previstos en el artículo 20 L.C.S."

TERCERO

Contra la...

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