SAP Madrid 356/2007, 27 de Julio de 2007

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2007:10855
Número de Recurso295/2007
Número de Resolución356/2007
Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 356

Magistrado:

Alberto Jorge Barreiro

Rollo J-295/2007

J. Faltas 633/06

Jzdo. Instr. nº 17

En Madrid, a 27 de julio de 2007.

Este Magistrado ha visto el recurso de apelación interpuesto por PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y Jose Manuel contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, el 26-II-2007, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Que el día 19.05.06, sobre las 3,30 horas, Paulino conducía el taxi de su propiedad, matrícula G......EG, por la calle Alcalá de Madrid, por el carril bus, cuando redujo la velocidad para girar a la derecha, recibiendo el taxi en su parte trasera el choque del taxi, matrícula.... RYW, que conducía Jose Manuel, que no prestaba la debida atención en la conducción.

    Como consecuencia de la colisión resultó herido Paulino, de 34 años, que sufrió una contractura cervical, precisó asistencia médica, y posterior tratamiento, que tardó en curar 135 días, que estuvo incapacitado para su trabajo, no quedándole secuela; durante ese tiempo estuvo el taxi parado, siendo los ingresos medios del taxi 93,8 euros diarios, de los 135 días, eran laborables para el taxi 114 días. Paulino tuvo que asistir a sesiones de rehabilitación, para lo que cogió taxis desde su domicilio a la clínica, en la calle Francisco Silvela, constándole en total 376 euros. El taxi,.... RYW en la Mutua Pelayo".

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Jose Manuel, como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve del art. 621.3º del Código Penal a la pena de quince días de multa, siendo la cuota diaria de tres euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas, al pago de las costas del juicio, y que indemnice a Paulino con 6.797,25 euros por los días de curación, más 376 euros por gasto de taxi, más 10.693,2 euros por lucro cesante. Del pago de esta indemnización es directamente responsable Mutua Pelayo, que deberá satisfacer el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro, de la indemnización por días de curación".

  2. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra en la que se redujeran las indemnizaciones en los términos que se expondrán en la fundamentación jurídica.

  3. El Ministerio Fiscal no formuló alegación alguna, y el apelado Paulino solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

    Se aceptan los relatados en la sentencia apelada.

    MOTIVACIÓN

Primero

Los recurrentes cuestionan en primer lugar que se establezcan por el juez de instancia como ingresos medios diarios en la explotación de un vehículo taxi la suma de 93,80 euros, suma que consideran excesiva y que se basa únicamente en un mero certificado de una asociación gremial que no ha sido ratificado en el juicio, y en el que no se ponderan además los gastos que tiene el taxi.

Sin embargo, la alegación de la parte recurrente contradice de plano las afirmaciones del propio conductor apelante, quien en la vista oral del juicio coincidió de forma expresa y concluyente con la afirmación del denunciante, en el sentido de que los ingresos diarios que tenía como taxista eran de unos 150 euros. Es decir, no sólo los 93,80 euros que ahora cuestiona el letrado del denunciado, sino bastantes más. Es difícil...

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