SAP Madrid 146/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2006:17302
Número de Recurso384/2005
Número de Resolución146/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 3/05

Juzgado de Instrucción nº 4 de Getafe.

Rº de Sala nº 384/05

PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE

DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 146/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª)

Dª PILAR DE PRADA BENGOA )

_________________________________)

En Madrid, a diez de mayo de dos mil seis

VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Getafe, en el Juicio de Faltas nº 384/05, habiendo sido partes: de un lado, como apelantes PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y Luis María, y de otro, como apelados, Lidia y Millán

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Getafe dictó sentencia el día 19 de mayo de 2005, en el juicio de faltas ya referenciado, cuyos hechos probados y parte dispositiva son como sigue:

"HECHOS PROBADOS: PRIMERO.- Probado y así se declara que sobre las 3:30 horas del día 14 de noviembre de 2004, a la altura del km. 10 de la carretera A-42 (Madrid-Toledo), sentido Toledo, término municipal y Partido Judicial de Getafe (Madrid), cuando Dña. Lidia circulaba con el intermitente de la izquierda conectado, por el carril de incorporación a la carretera A-42, que proviene a su vez del carril de incorporación que tiene su origen en la salida de la M-45, siendo aquel también un carril de desaceleración e incorporación a Getafe, para su acceso a la plaza del "Lazo", con su vehículo, marca Citroen C-3, matrícula....NNN, fue golpeado en su parte trasera lateral izquierda con la parte delantera derecha por el vehículo Nissan Sunny, matrícula X-....-XX, conducido por Don Luis María, propiedad de Don José y asegurado en la entidad seguros Pelayo, como consecuencia de invadir éste el carril de incorporación por el que circulaba aquella.

SEGUNDO

Como consecuencia del accidente resultó lesionada Dña. Lidia, quien además de una primera asistencia médica, necesitó para su curación tratamiento médico consistente en la ingestión medicamentosa, collarín cervical y rehabilitación, habiendo tardado en curar y estando impedida durante sus ocupaciones habituales durante 90 días y quedándole como secuela algias vertebrales postraumáticas sin compromiso radicular (1-2 puntos), según el informe del médico forense de fecha 6 de abril de 2005.

En los vehículos resultaron daños materiales, sin que su importe haya sido tasado pericialmente. Así resultó dañada la parte delantera derecha del vehículo Nissan Sunny, matrícula X-....-XX, propiedad de Don José, y la parte trasera izquierda del vehículo de la denunciante.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Don Luis María como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve, a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de dos euros, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Así mismo deberá indemnizar a Dña. Lidia, en la cantidad de 6.126,96 euros, así como en los daños causados al vehículo, marca Citroen C-3, matrícula....NNN, al no haberse acreditado su reparación, conforme a la peritación judicial a realizar en ejecución de...

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