SAP Madrid 102/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
ECLIES:APM:2006:3806
Número de Recurso22/2006
Número de Resolución102/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

ROLLO RJ Nº 22/06

JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MADRID

J. FALTAS Nº 320/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

SENTENCIA Nº 102/06

En Madrid, a 17 de marzo de 2006.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, con fecha 21 de noviembre de 2005, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 320/05 , habiendo sido parte, el apelante, Sergio y la entidad Mutua Madrileña Automovilista y la apelada, Concepción

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Probado y así se declara que a las 17 horas aproximadamente del pasado 8 de marzo Sergio, circunstanciado en autos salvo en lo relativo a su situación económica y patrimonial, circulaba por la calle Sarriá de esta población, a los mandos del vehículo Suzuki ....-TSD, perteneciente a su esposa Maite, y asegurado en la compañía mutua Madrileña Automovilista; y al dar marcha atrás para facilitar la salida de otro automóvil estacionado a la altura del número 20, golpeó a la peatón Concepción, de 69 años de edad, que en ese momento cruzaba por detrás del vehículo arrojándola al suelo, y produciéndole el arrancamiento de la punta del hueso olecránon de codo derecho, de lo que fue atendida en el Hospital Universitario Ramón y Cajal de Madrid, invirtiendo en su recuperación 200 días con impedimento para sus quehaceres habituales y secuelas".

Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Sergio, como autor de una falta de lesiones por imprudencia, a la pena de quince días de multa, que a razón de 3 euros de cuota diaria supone la suma de cuarenta y cinco euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad, pro cada dos cuotas impagadas, que podrá hacerse efectiva bajo la modalidad de arresto de fin de semana y, previa audiencia del penado, sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad a razón de una jornada de trabajo por cada día de privación de libertad; a que...

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