SAP Alicante 201/2006, 12 de Abril de 2006

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2006:572
Número de Recurso147/2006
Número de Resolución201/2006
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

JOSE MANUEL VALERO DIEZ

SENTENCIA DE APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS

SENTENCIA Nº 201/06

ROLLO DE APELACIÓN Nº 147/06

JUICIO DE FALTAS Nº 223/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de Orihuela

En la Ciudad de Elche, a 12 de abril de 2006

El Iltmo. Sr. José Manuel Valero Diez, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Enero de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Orihuela, en Juicio de Faltas nº223/04 , sobre falta de Atentado, habiendo actuado como parte apelante Dña. Flora y D. Juan, defendido por el Letrado D. José Benacloig - Parra, y como parte apelada .los Agentes de Policía del Excmo. Ayto. de Pilar de la Horadad, con carnets nº Agustín, Matías y Ángel Jesús, y defendidos por el Letrado D. Pedro Riera Prats, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Hechos Probados de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Flora, como autora de una falta prevista y penada en el art. 634 del C.P . a la pena de DIEZ DIAS-MULTA, a razón de una cuota diaria de 6 EUROS, con arresto sustitutorio en caso de impago o insolvencia del art. 53.1 del C.P . y como autora de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del CP , a sendas penas de UN MES-MULTA, a razón de cuota diaria de 6 E, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 del CP , en caso de impago o insolvencia, debiendo indemnizar al agente de la PL num.Ángel Jesús en 80 E y al Agente del la Pl. num. Matías en 80 E, y pago de costas: debo condenar y condeno a Juan, como responsable en concepto de autor de una falta, prevista y penada en el art. 634 del CP , a la pena de DIEZ-DÍAS MULTA, a razón de una cuota diaria de 6 E, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia del art.53.1 del CP y pago de las costas.

Y debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los Agentes de la PL. de Pilar de la Horadada, nums. profesionales Agustín, Matías y Ángel Jesús de los hechos enjuiciados en la presente causa."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma, por la parte apelante, se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta Audiencia, donde, previa formación del rollo nº 147/06, de esta Sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su resolución.

CUARTO

En la substanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No han de prosperar los argumentos del recurrente referentes al error en la apreciación de la prueba por el Juzgador de Instancia, ya que al regir en el ámbito de lo penal el principio de inmediación en su más amplia extensión, plasmado en los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el referido principio con el subsiguiente conocimiento directo que de los hechos ha tenido el Juez de Instancia, con plena guarda de los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad, impone que en principio se deban tener por ciertos los hechos declarados probados en la sentencia impugnada, a tenor de unas pruebas que han sido apreciadas en conciencia conforme dispone el artículo 741 de la Ley Rituaria , mientras en su apreciación no se infrinjan los principios de la lógica, las reglas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR