SAP Madrid 6/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2006:7959
Número de Recurso10/2005
Número de Resolución6/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00006/2006

Procedimiento Abreviado nº 23/2004

Juzgado de Instrucción nº 5 de Fuenlabrada

Rollo de Sala nº 10/2005

PONENTE: DÑA. MARIA TARDÓN OLMOS (PRESIDENTE)

La Sección Vigésimo Séptima de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, ha pronunciado, EN EL

NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 6/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 27ª

Magistrados

Dª. MARIA TARDÓN OLMOS

  1. CARLOS OLLERO BUTLER

  2. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil seis.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial la causa nº 23/2004, rollo de Sala nº 10/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Fuenlabrda, seguida por un delito de detención ilegal, un delito de lesiones, y una falta de amenazas, contra Octavio, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Madrid, el día 16-03-1981, hijo de Miguel y de María Luisa, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por D. Pedro Martínez Torrijos, la Acusación Particular Constanza, representada por la Procuradora Dª María Elisa Alcantarilla Martín y defendida por la Letrada Dª María Nieves Álvarez Villamartín, y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª María Isabel Díaz Solano y defendido por la Letrada Dña. Elena López Rodríguez; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado-Presidente Dª. MARIA TARDÓN OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de detención ilegal del art. 163 del Código Penal, un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal y una falta de amenazas del art. 620.2 del Código Penal, de los que debe responder en concepto de autor el acusado Octavio conforme al art. 28 del C.P., sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, y solicitó, para el delito de detención ilegal la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; para el delito de lesiones la pena de un año de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para la falta de amenazas la pena de multa de veinte días a razón de una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal prevista en el art. 53 del Código Penal. Además el acusado deberá indemnizar a Constanza en 600 euros por las heridas causadas e intereses conforme al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, modifica sus conclusiones provisionales: en cuanto a la conclusión primera en el sentido de retirar el último párrafo (Sobre las 23.30 horas del día 27 de Mayo de 2002 el acusado, con propósito de atemorizar a Constanza la llamó por teléfono profiriendo: "vete preparando he jurado que te tengo que matar, te voy a hacer la vida imposible por denunciarme", causando un profundo desasosiego en Constanza.); en cuanto a la conclusión segunda, precisa que los hechos son constitutivos de un delito de detención ilegal del art. 163.2 del Código Penal, un delito de lesiones del art. 147.1 y suprime la falta de amenazas; y en cuanto a la conclusión quinta, modifica la pena solicitando para el delito de detención ilegal la pena de dos años de prisión y suprime la pena solicitada por la falta de amenazas. El resto de las conclusiones las eleva a definitivas.

SEGUNDO

La Acusación Particular, calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal del art. 163 del Código Penal, un delito de lesiones previsto en el art. 147.1 del Código Penal y un delito de amenazas previsto en el art. en el art. 169 del Código Penal, de los que debe responder el acusado Octavio en concepto de autor de conformidad con el art. 28 del Código Penal, concurriendo en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en concreto la circunstancia mixta contemplada en el art. 23 del Código Penal, que habrá de ser considerada como circunstancia agravante al haber estado la víctima ligada al autor por relación de afectividad similar al cónyuge, puesto que refiere que era su ex-compañera sentimental, y solicitó, para el delito de detención ilegal la pena de cinco años de prisión, para el delito de lesiones la pena de dos años de prisión y para el delito de amenazas la pena de un año de prisión, y accesorias. También se solicita que de acuerdo con el Artículo 57 del Código se prohíba al acusado comunicarse y acercarse a Dña Constanza por un periodo de cinco años. Además el acusado es responsable civil directo y deberá indemnizar a Constanza en 6.000 euros por las lesiones causadas y los daños y prejuicios ocasionados.

En el acto del juicio oral, la Acusación Particular, eleva a definitivas las conclusiones provisionales.

TERCERO

La defensa del acusado Ildefonso, interesó la libre absolución de su defendido.

En el acto del juicio oral, el Letrado de la defensa solicita la libre absolución y subsidiariamente interesa que se condene al acusado como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617 número 1 del Código Penal, solicitando para este caso alternativo, la pena de multa de treinta días con una cuota diaria de tres euros.

Se declara expresamente probado que sobre las 7 horas del día 21 de abril de 2002, Octavio, mayor de edad y sin antecedentes penales, regresó a su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM001, de Fuenlabrada, en compañía de Constanza, con la que había tenido una relación de noviazgo, dirigiéndose ambos a su habitación, donde permanecieron juntos toda la mañana y hasta primeras horas de la tarde, produciéndose entonces una discusión entre ellos, en suyo transcurso Octavio golpeó a Constanza en la cara y por diversas zonas del cuerpo, causándole diversos hematomas, contusiones y arañazos, así como una distensión en el ligamento lateral interno de la rodilla derecha, de todo lo cual curó en 60 días, de los que 30 estuvo impedida para dedicarse a sus ocupaciones habituales, y precisando, para su sanidad, de tratamiento consistente en inmovilización y rehabilitación, sin que conste que le haya quedado secuela alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en el apartado anterior se deducen del resultado de la práctica de los medios probatorios desarrollados en el juicio, consistentes en la declaración del acusado, declaración de la víctima, de los policías que acudieron al domicilio de los citados el día de los hechos, además de la pericial médico-forense, y la documental obrante en autos.

  1. El acusado declara que fue la denunciante la que se personó en su casa, cuando él regresaba a ella después de haber estado de fiesta, sobre las 7 de la mañana, (era domingo) y permaneció allí hasta las cuatro de la tarde por su propia voluntad. Anteriormente había tenido con ella relaciones sentimentales. Discutieron porque le había robado a su madre seiscientas mil pesetas. La denunció por ello. Ese día la dejó pasar y mantuvieron relaciones sexuales. Luego le dijo que se fuera, que no quería verla, pero, como no quería irse, llamó a la Policía para que la echasen. Ella le dijo que cuando llegara la policía, les iba a decir que le había quitado el bolso. Luego no dejó el bolso, dejó el móvil. El lo cogió, sin ningún fin, por hacer una tontería. Por rabia. Fue en la casa, no en el coche. Luego se lo dio a la policía.

    Su madre estaba en la casa, pero no ve y estuvo en todo momento en su cuarto. No hablaron con ella.

    Es mentira que la metiera en el coche contra su voluntad. El no impedía que se fuera de su casa ni la golpeó. Sólo tuvieron unos empujones dentro de la casa un poquito antes de irse ella.

    Después de que se fuera la policía, se acostó porque había estado de fiesta hasta las siete de la mañana. Estaba durmiendo en el salón, y, de repente, sobre las seis y media empezaron a tocar mucho el timbre y a escuchar cómo la verja estaba siendo apaleada. Había ocho o nueve personas, familiares de la denunciante.

    Que el 27 de mayo no le dijo a la denunciante por teléfono que se fuera preparando, ni que había jurado que la iba a matar, ni que le iba a hacer la vida imposible. Es ella la que llama para fastidiarle, incluso a su trabajo

  2. La denunciante, Dª. Constanza declara que el día 21 de abril de 2002, el acusado la estuvo llamando toda la noche, y amenazándola, y cuando se iba a su casa, aproximadamente a las siete de la mañana, él la cogió por los pelos y la metió en su coche a la fuerza y se la llevó a su casa (de él), y allí la tuvo pegándola y con la llave echada de la habitación para que no pudiera irse.

    Ella gritó, pero nadie salió a auxiliarla. Que cuando la llevaba en el coche, la pegaba puñetazos y la cogió del pelo, diciéndole que la iba a matar. Los vecinos no hicieron ni caso a sus gritos porque están acostumbrados a oir jaleos.

    Llamaron a la puerta; él bajó y ella bajó detrás, pero la encerró en un baño, y allí le metió la patada en la pierna que le provocó la lesión. En ese momento le dijo que iba a llamar a la policía y les iba a decir que le estaba molestando. Antes de que llegara la policía, la echó a la calle y su chaqueta y su bolso se quedó dentro. No sabe de dónde sacó el móvil el acusado para entregárselo a la policía.

    Después de esto la llevaron al médico. Tenía bastantes golpes. Entonces hacía saltos en paracaídas, pero no tenía ningún problema antes de los hechos. La lesión de la pierna fue por la patada del acusado. Después tuvo un accidente de moto, pero se lesionó un pie, y no le afectó a la rodilla.

    La relación de noviazgo con el acusado duró aproximadamente un...

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