SAP Barcelona 357/2007, 27 de Abril de 2007
Ponente | EDUARDO NAVARRO BLASCO |
ECLI | ES:APB:2007:4703 |
Número de Recurso | 73/2007 |
Número de Resolución | 357/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 73/2007
JUICIO DE FALTAS Nº 1391/2005
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A Nº
Ilmo. Sr. Magistrado
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
En la ciudad de Barcelona a 27 de abril del año 2007.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 73/2007 por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Granollers, por una falta de lesiones, en el que fueron parte Marcelino y Jesús en la doble condición de denunciantes y denunciados, siendo parte el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por Jesús contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 25 de octubre de 2006.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
"ABSUELVO A Marcelino de la falta de lesiones objeto del presente juicio.
CONDENO A Jesús como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de 45 días, con una cuota diaria de 15 euros (675 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Código Penal en caso de impago, debiendo indemnizar a Marcelino con la cantidad de 200 euros, así como a las costas procesales".
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio Juzgado de Instrucción, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso, quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.
Por parte de Marcelino se ha presentado el escrito que antecede oponiéndose al recurso. Por su parte el Ministerio Fiscal, aunque en el acto del juicio solicitó la condena de ambos implicados, ha dejado transcurrir el plazo del traslado sin hacer manifestación alguna al respecto.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
El recurso de apelación interpuesto alega como único motivo la pretendida existencia de un error en la apreciación de las pruebas.
Argumenta el recurrente por un lado que no existió agresión por su parte, y que por lo tanto la agresión de la que sí fue objeto por parte del otro implicado en ningún caso estuvo amparada por la eximente de legítima defensa. Y por otro que se han producido importantes contradicciones en las declaraciones de Marcelino en las dos sesiones en las que se desarrolló el juicio (que señalado inicialmente para el 10 de mayo de 2006, fue suspendido).
ningún caso se produjo incapacidad en la persona de la denunciante ya que ésta no ha dejado de trabajar.
Por lo que respecta al hecho mismo de la agresión, hay que tener en cuenta que el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece como premisa fundamental para la valoración de la prueba el principio de inmediación, lo que supone que el error en la valoración propiamente dicho se dará únicamente, en consecuencia, en aquellos supuestos en los que la efectuada en la instancia no dependa esencialmente de su percepción directa de la...
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