SAP Madrid 259/2006, 11 de Septiembre de 2006
Ponente | MARIA PILAR OLIVAN LACASTA |
ECLI | ES:APM:2006:12581 |
Número de Recurso | 207/2006 |
Número de Resolución | 259/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
MARIA PILAR OLIVAN LACASTA
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINCE
MADRID
RJ: 207/06
JUICIO DE FALTAS: 4/05
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN: Nº 2 de LEGANÉS
SENTENCIA Nº 259
ILMA. MAGISTRADA Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA
En Madrid, a 11 de septiembre de 2006
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Magistrado al margen referenciado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82 nº 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 4-10-05, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Leganés en el juicio de faltas nº 4/05. Han sido partes: de un lado como apelante Sonia y del otro como apelado el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Leganés se dictó sentencia en el juicio de faltas antes mencionado con fecha de 4-10-05, cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Mª Sonia con DNI NUM000 como autora de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617 apartado 1º) del Código Penal, a la pena de treinta días multa a razón de cuatro euros por día en total 120 euros, con quince días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, que deberá cumplir en Centro Penitenciario, y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia, así como a que indemnice a Margarita en la suma de ciento cincuenta euros (150 euros)"
Notificada esta resolución a las partes, por Sonia se interpuso recurso de apelación alegando sucintamente que no recuerda nada y su cabeza no está en su sitio, con lo que implícitamente invoca una eximente completa del art. 20.1 del C.P.
Admitido el recurso, se efectuaron los oportunos traslados, presentando escrito de impugnación el Ministerio Fiscal.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidas, pero se añade: " Sonia padece un trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad de tipo límite, así como posible trastorno bipolar, lo que le producía una merma de sus facultades intelectivas y volitivas".
La denunciante, implícitamente viene a invocar una eximente de enfermedad mental prevista en el art. 20 del C.P.
Pues bien, examinadas las actuaciones, y en especial el informe remitido por el centro psiquiátrico en el que precisamente se cometieron los hechos, debe estimarse...
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