SAP Madrid 194/2005, 13 de Mayo de 2005

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2005:5504
Número de Recurso214/2005
Número de Resolución194/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

ADRIAN VARILLAS GOMEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO AP.- 214/05

SECCION TERCERA JUICIO FALTAS.-492/04

MADRID JDO. INSTRUCCIÓN Nº2 DE FUENLABRADA

SENTENCIA NÚMERO 194

En la Villa de Madrid, a 13 de Mayo de 2005

El Iltmo. Sr. D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2, de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº2 de los de Fuenlabrada (Madrid) en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el nº 492/04, conforme al procedimiento establecido en el articulo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de abril y 38/02, de 24 de Octubre, habiendo sido parte como apelante Jose Carlos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº2 de Fuenlabrada en el Juicio de Faltas antes mencionado se dictó Sentencia con fecha 18 de Noviembre de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condenar a D. Jose Carlos como autor responsable de una falta de lesiones dolosas del Art. 617.1º del código Penal, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de seis euros (180 euros) pena que deberá ser satisfecha en un solo plazo dentro del periodo de un mes desde la firmeza de la sentencia mediante consignación en la cuenta de este juzgado. En caso de impago de la multa, se aplicará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas no satisfechas. En concepto de responsabilidad civil deberá abonar a Narciso la cantidad de 210 euros por las lesiones.

Condenar a D. Narciso, como autor responsable de una falta de lesiones dolosas del Art. 617.1º del Código Penal, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de seis euros (180 euros) pena que deberá ser satisfecha en un solo plazo dentro del periodo de un mes desde la firmeza de la sentencia mediante consignación en la cuenta de este juzgado. En concepto de responsabilidad civil deberá abonar a Jose Carlos la cantidad de 420 euros por las lesiones.

Las costas se imponen a los condenados por partes iguales."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por el denunciado Jose Carlos se interpuso recurso de Apelación que autoriza el art. 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº214/05 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Es doctrina jurisprudencial reiterada (Sentencias de 6 de Mayo de 1965, 20 de Diciembre de 1982, 23 de Enero de 1985, 18 de marzo de 1987, 31 de Octubre de 1992 y 19 de Mayo de 1993 entre otras), que a tenor de lo que establece el artículo 973 en relación con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Juzgador de Instancia debe formar su convicción sobre la verdad "real" de los hechos con arreglo a su convencimiento derivado de lo que ha visto y oído en el curso del juicio oral; por lo que técnicamente no es un...

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