SAP Jaén 53/2006, 27 de Febrero de 2006
Ponente | MARIA LOURDES MOLINA ROMERO |
ECLI | ES:APJ:2006:85 |
Número de Recurso | 21/2006 |
Número de Resolución | 53/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
MARIA LOURDES MOLINA ROMERO
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
JAÉN
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NÚM. UNO DE ÚBEDA
Juicio de Faltas núm.: 159/2005
Rollo de Apelación Penal núm. 21/2006
La Iltma. Sra. Dª. Lourdes Molina Romero, Magistrada de la Sección Tercera de la
Audiencia Provincial de Jaén, en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada del pueblo, en
Nombre del Rey pronuncia la siguiente
SENTENCIA NÚM. 53/06
En la ciudad de Jaén a veintisiete de Febrero de dos mil seis.
El Magistrado arriba transcrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 159 de 2.005, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Úbeda , por la falta de Lesiones y Daños, siendo denunciados Matías y Raúl, cuyas circunstancias constan en la recurrida.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal como apelado, y como apelante Matías, también como apelado Raúl.
Por el Juzgado de Instrucción número 1 de Úbeda, se dictó en fecha 16 de Diciembre de 2.005, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Entre Matías y Raúl Portero existe una enemistad desde hace tiempo, hasta el punto de haberse denunciado el uno al otro en múltiples ocasiones y haber sido condenados otras tantas en juicio de faltas.
En el marco de dicha enemistad, el 21 de octubre de 2005 sobre las 15:30 horas, cuando Matías se dirigía a recoger su coche de los aparcamientos de la Academia de la Guardia Civil de Úbeda, se acercó Raúl Portero, propinándole una patada a la aleta delantera izquierda del vehículo. Matías se bajó del coche y antes de que pudiese bajar completamente, Raúl se le abalanzó, tirando al suelo a Matías, que cayó de espaldas y encima cayó Raúl. Como consecuencia de los golpes mutuos y del forcejeo, ambos resultaron lesionados. Así Raúl sufrió lesiones consistentes en herida redondeada de 4 por 3 cm de diámetro en región hipotena de la mano derecha, con pérdida de sustancia, hematoma en evolución alargado de 6 por 5 cm en cara interna del brazo derecho y hematoma y herida redondeada de 3 por 5 cm en región pectoral derecha; requiriendo de una primera asistencia y tardando en curar un total de 15 días de los cuales 2 fueron impeditivos para el desarrollo de sus ocupaciones habituales. Como secuela le quedará un perjuicio estético ligero por cicatriz en región hipotena de la mano derecha de aproximadamente 4 por 3 cm, valorada en 2 puntos.
En el caso de Matías, éste sufrió herida inciso-contusa en la cara interna del 2º dedo de la mano derecha, contusión en codo izquierdo, hematoma en región malar izquierda, múltiples erosiones superficiales en mejilla derecha e izquierda, frente y brazo. Tardó en sanar 10 días de los cuales 2 fueron impeditivos, necesitando una sola asistencia y sin secuelas.
Cuando el forcejeo estaba a punto de terminar, llegó otro compañero, Juan Luis quien los separó".
Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Raúl como autor de una falta de lesiones a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 6 euros, así como a que indemnice a Matías en la suma de 300 euros, y al pago de las costas procesales.
Que debo condenar y condeno a Raúl como autor de una falta de daños a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 6 euros, así como a que indemnice a Matías en la suma de 116 euros, y al pago de las costas procesales.
Que debo condenar y condeno a Matías como autor de una falta de lesiones a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 6 euros, así como a que indemnice a Raúl en la suma de 1285 euros, y al pago de las costas procesales".
Contra la mencionada Sentencia por Matías, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación, presentándose por Raúl y por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar rollo turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el resultando de hechos probados de la sentencia apelada.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha Sentencia.
Matías se opuso a la sentencia de instancia, invocando el error en la apreciación de la prueba para solicitar su libre absolución. Se desestimarán sus pretensiones porque aquella resolución es ajustada a derecho.
El motivo debe ser desestimado porque no supone más que un indebido propósito de criticar la valoración de las pruebas llevadas a cabo por el Tribunal de instancia con el intento de imponer la efectuada por la parte acusadora; con olvido de que la función de valorar las pruebas corresponde, de modo exclusivo y excluyente, al Tribunal sentenciador ( artículos...
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