SAP Madrid 372/2007, 22 de Noviembre de 2007
Ponente | ARACELI PERDICES LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2007:16441 |
Número de Recurso | 256/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 372/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00372/2007
Rollo de apelación número 256/2007
Juicio de Faltas número 816/2006
Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
S E N T E N CI A Nº 372/2007
En Madrid, a 22 de noviembre de 2007
La Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J., ha visto el presente recurso de apelación de juicio de faltas número 816/2006 del Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid en el que ha sido parte como apelante D. Alfonso y como apelados D. Enrique y la Empresa Municipal de Transportes.
En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia el día 1 de febrero de 2007 con el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Alfonso, como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de UN MES de multa con una cuota diaria de SEIS EUROS y una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, más las costas que se hubieran podido causar.
Asimismo, Alfonso deberá indemnizar a Enrique en la cantidad de 1920 euros; y a la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE MADRID, S.A., la cantidad de 2658,10 euros, según detalle del fundamento cuarto, más el interés legal."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Alfonso, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes, con el resultado que consta en las actuaciones, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya admitido la prueba propuesto, ni interesado, o considerado necesaria la celebración de vista.
No ha lugar a hacer declaración sobre hechos probados.
Como primer motivo de impugnación del recurso se interesa la nulidad del juicio por quebrantamiento de normas y garantías procesales porque no se habría tramitado la denuncia formulada por el apelante, y en la citación a juicio no se especificaban ni los hechos imputados, ni el carácter en el que se le citaba, solicitándose que con nulidad de la sentencia y del juicio celebrado se retrotraigan las actuaciones al momento posterior a la presentación de la denuncia. Tal pretensión no puede prosperar. Ambos implicados en los hechos, es decir el apelante y el conductor del autobús, manifestaron ante la policía su intención de denunciarse mutuamente, incoándose el juicio de faltas en virtud de ello en relación a ambos, de lo que es buena prueba que los dos fueran citados de comparecencia por el Juzgado como perjudicados para ser reconocidos por el Médico forense, lo que no hizo el ahora apelante, pese a haberse entregado la citación para su reconocimiento forense a su esposa. En la cedula de citación a juicio se refleja el hecho en relación al cual se produce la citación, se aclara que tanto el apelante como el conductor del autobús están como implicados, figurando solo como perjudicada la EMT, por lo que mal podía dudar aquel del carácter con el que se le citaba, habiéndosele...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba