SAP Madrid 163/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteMARTA PEREIRA PENEDO
ECLIES:APM:2007:4305
Número de Recurso40/2007
Número de Resolución163/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO DE APELACIÓN 40/07

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE COSLADA

JUICIO DE FALTAS 272/06

SENTENCIA Nº 163/07

En Madrid, a catorce de mayo de 2007

La Ilma. Sra. Dª Marta Pereira Penedo, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Septima, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto el presente recurso de apelación de Juicio de Faltas nº 272/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Coslada en el que han sido partes como apelante Ángel Daniel y como apelado Íñigo y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia de fecha de veinticinco de octubre de 2006 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Que debo condenar y condeno a Ángel Daniel como autor de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Abonará las costas de este juicio.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado indemnizará a Íñigo con 185 euros, cantidad que, en caso de mora procesal, se incrementará en un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Ángel Daniel, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado por término de diez días a las demás partes, con el resultado que consta en las actuaciones, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya propuesto prueba, ni interesado o considerado necesaria la celebración de la vista.

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se viene a alegar el error en la apreciación de la prueba, basándose para tal afirmación en las manifestaciones del denunciado, así como en la existencia de algún elemento de prueba contradictorio, como puede ser la descripción de las lesiones sufridas por el menor o las propias manifestaciones sobre su actividad en los días posteriores al acaecimiento de los hechos denunciados.

Se trata de determinar si el Juzgador a quo en su facultad de libre apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio (reconocido en el artículo 741 de la L.E.Cri ) y plenamente compatible con el derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, ha realizado un proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la Sentencia (S.S.T.C. de 17.2.1985, 23.6.1986, 13.5.1987 y 2.7.1990, entre otras), criterio que únicamente debe ser rectificado, bien cuando en realidad sea ficticio por no existir el correspondiente soporte probatorio, vulnerándose entonces incluso la presunción de inocencia, o bien cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y...

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