SAP Cantabria 1210/2006, 12 de Septiembre de 2006

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2006:1566
Número de Recurso221/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución1210/2006
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 01210/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA

rollo RJ 221/06

Sección Primera

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S E N T E N C I A 210/06

En la Ciudad de Santander, a doce de septiembre de dos mil seis.

El Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 1774/2005 del Juzgado de Instrucción num. Tres de Santander, Rollo de Sala 221 de 2006, seguidos por falta de lesiones contra Inocencio, y las mercantiles ALSA, como responsable civil subsidiario, y LA PATRIA HISPANA S.A. como responsable civil directo, siendo parte acusadora Natalia.

En esta Segunda instancia ha sido parte apelante Natalia y apelado Inocencio y PATRIA HISPANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado ya mencionado, en fecha 31 de marzo de 2006, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

Hechos Probados: Probado y así se declara que sobre las 16.30 horas del día 9 de junio de 2005 Natalia iba de pasajera del autobús que hacía la ruta Astillero Santander, autobús de la empresa Alsa y que era conducido en ese momento por Inocencio. cuando el autobús se detuvo en la parada de Valdecilla y Natalia procedía a bajarse por la puerta de atrás de ese vehículo, su brazo fue aprisionado por la puerta del mismo, puerta que había sido accionada por el conductor, resultando con lesiones por las que precisó 47 días para su curación durante los que estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas una algia postraumática.

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente de la falta que ha dado origen a este procedimiento a Inocencio. Todo ello declarando de oficio las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, por la acusadora particular se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a los apelados, trámite en que fue impugnado por el acusado y la aseguradora, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso, teniendo entrada en ella el pasado día 22 de Agosto.

Se admiten los de la Sentencia de instancia, ya reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente se alza contra la sentencia de instancia reiterando su pretensión de condena del denunciado por una falta dolosa de lesiones prevista en el art. 617 del C.Penal, sobre la base de considerar que el relato de hechos probados de la sentencia...

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