SAP A Coruña 6/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteGUSTAVO ADOLFO MARTIN CASTAÑEDA
ECLIES:APC:2007:270
Número de Recurso271/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución6/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00006/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000271 /2006-B

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BETANZOS

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000096 /2006

NUMERO 6

A Coruña, a diecisiete de Enero de dos mil siete.

El Ilmo. MAGISTRADO Don GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA, como Tribunal unipersonal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº2 de Betanzos, en Juicio de Faltas número 271/06, seguido por falta de lesiones, figurando como apelantes DOÑA Elvira y DON Jose Ángel, y como apelada AXA-AURORA IBERICA, S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 21-6-06, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Doña Regina, como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia simple, prevista y penada en el art. 621.3 C.P., a la pena de multa de 10 días a razón de 6 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Deberá, además, indemnizar a Doña Elvira, de forma solidaria con AXA Aurora Ibérica, S.A., en concepto de responsabilidad civil, con la cantidad de 19.637,80 euros, cantidad que se incrementará con los intereses legales correspondiente, que en el caso de la entidad aseguradora será el previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro. Todo ello con imposición de las costas causadas a Doña Regina ".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Doña Elvira y Don Jose Ángel, que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 271/06.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que en el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella se alza la representación de Doña Elvira y Don Jose Ángel, al estimar que la Juzgadora "a quo" ha incurrido en infracción de la disposición adicional tercera del Código Penal y en error en la apreciación de la prueba, interesando que se incrementen los importes indemnizatorios.

SEGUNDO

La representación de la Entidad AXA AURORA IBERICA, S.A. interesa la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Que la parte recurrente centra exclusivamente las alegaciones que vierte en el recurso de apelación en los motivos siguientes: el primero de ellos en la existencia de infracción de la disposición adicional tercera del Código Penal y error en la apreciación de la prueba, solicitando que se eleve la suma...

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