SAP Asturias 174/2006, 12 de Septiembre de 2006
Ponente | ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APO:2006:2258 |
Número de Recurso | 148/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 174/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00174/2006
Rollo: 0000148 /2006
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de OVIEDO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000003 /2006
SENTENCIA Nº 174/06
ILMOS. SRS.
D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES
D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA
Dª ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ
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En Oviedo, a 12 de setiembre de dos mil seis.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio Oral procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, con el nº 3/06, (Rollo de Apelación nº 148/06), sobre delito de violencia habitual y lesiones en el ámbito familiar, contra Iván, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de apelante, por el Procurador Dª Paula Cimadevilla Duarte, bajo la dirección del Letrado D. Luis Manuel del Valle Gómez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ.
Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 14-3-06, cuya parte dispositiva dice:
FALLO:
" Condeno a D. Iván, como autor de dos delitos de lesiones en el ámbito familiar ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas por cada uno de ellos: 1) seis meses de prisión; 2) inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante seis meses; 3) privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y seis meses. Absuelvo a Iván del tercer delito de lesiones en el ámbito familiar y del delito de violencia habitual en el ámbito familiar por los que había sido acusado. Acuerdo el mantenimiento, durante la tramitación de los eventuales recursos que se interpusieran, de las medidas cautelares adoptadas en la orden de protección dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Pola de Lena, en los términos fijados por el auto de 28 de octubre de 2.005. Impongo a Iván el pago de la mitad de las costas causadas en esta instancia y declaro de oficio la mitad restante."
Con fecha 31-3-06, se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice:" Acuerdo rectificar los párrafos tercero y quinto del fundamento jurídico cuarto de la sentencia dictada en el juicio oral nº 3/2006, párrafos que deberán quedar redactados como sigue: " En atención a la escasa entidad de las lesiones causadas (para las que el médico forense estima un tiempo aproximado de curación de cinco días), procede condenar a Iván a las penas de seis meses de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de...
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