AAP Madrid 310/2003, 1 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:9395 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 310/2003 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
MADRID
ROLLO AP.- 340/2003
JUICIO FALTAS.- 1677/2002
JDO. INST.- 1 MADRID
SENTENCIA NÚMERO 310
En la Villa de Madrid, a 1 de Septiembre de 2003
El Iltmo. Sr. D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2, de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el nº 1677/2002,
conforme al procedimiento establecido en el articulo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril y 38/02, de 24 de Octubre, habiendo sido parte como apelante Jose Enrique .
El Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 5-4-2003 en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver a Paloma ; y debo condenar a Alberto y Jose Enrique , como autores de una falta de lesiones a la pena de UN MES DE MULTA, que a razón de 3 euros de cuota diaria supone para cada uno la suma de CIENTO OCHENTA EUROS, quedando sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad, por cada os cuotas impagadas, que podrá hacerse efectiva bajo la modalidad de arresto de fin de semana y, previa audiencia del penado, sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad, a razón de una jornada de trabajo por cada día de privación de libertad; a que indemnice a ...en la suma de ...euros; y al pago de 2 tercios de las costas procesales que hayan podido causarse en el juicio, declarándose de oficio la tercera parte restante. Insértese el original de esta resolución en el Libro de Sentencias del Juzgado, y quede en la causa certificación literal.
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Jose Enrique se interpuso recurso de Apelación que autoriza el art. 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la practica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 340/2003,
acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los que así se declaran en la sentencia recurrida, a la que se añade, como antecedente procesal, que en la vista del juicio de faltas celebrada el 2 de Abril de 2003, ni el Ministerio Fiscal ni el letrado del Sr. Alberto solicitaron la condena del Sr. Jose Enrique .
Del examen de las actuaciones se evidencia que, aunque el Juez a quo haga referencia en el primer antecedente de la sentencia a que el letrado del Sr. Alberto aparte de interesar su absolución solicitó la condena del Sr. Jose Enrique , en el trámite procesal pertinente de la vista del juicio el Ministerio Fiscal sólo interesó...
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