AAP Madrid 310/2003, 1 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9395
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución310/2003
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

MADRID

ROLLO AP.- 340/2003

JUICIO FALTAS.- 1677/2002

JDO. INST.- 1 MADRID

SENTENCIA NÚMERO 310

En la Villa de Madrid, a 1 de Septiembre de 2003

El Iltmo. Sr. D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2, de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el nº 1677/2002,

conforme al procedimiento establecido en el articulo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril y 38/02, de 24 de Octubre, habiendo sido parte como apelante Jose Enrique .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 5-4-2003 en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver a Paloma ; y debo condenar a Alberto y Jose Enrique , como autores de una falta de lesiones a la pena de UN MES DE MULTA, que a razón de 3 euros de cuota diaria supone para cada uno la suma de CIENTO OCHENTA EUROS, quedando sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad, por cada os cuotas impagadas, que podrá hacerse efectiva bajo la modalidad de arresto de fin de semana y, previa audiencia del penado, sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad, a razón de una jornada de trabajo por cada día de privación de libertad; a que indemnice a ...en la suma de ...euros; y al pago de 2 tercios de las costas procesales que hayan podido causarse en el juicio, declarándose de oficio la tercera parte restante. Insértese el original de esta resolución en el Libro de Sentencias del Juzgado, y quede en la causa certificación literal.

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Jose Enrique se interpuso recurso de Apelación que autoriza el art. 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la practica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 340/2003,

acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que así se declaran en la sentencia recurrida, a la que se añade, como antecedente procesal, que en la vista del juicio de faltas celebrada el 2 de Abril de 2003, ni el Ministerio Fiscal ni el letrado del Sr. Alberto solicitaron la condena del Sr. Jose Enrique .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Del examen de las actuaciones se evidencia que, aunque el Juez a quo haga referencia en el primer antecedente de la sentencia a que el letrado del Sr. Alberto aparte de interesar su absolución solicitó la condena del Sr. Jose Enrique , en el trámite procesal pertinente de la vista del juicio el Ministerio Fiscal sólo interesó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR