AAP Madrid 312/2003, 22 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:9011
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución312/2003
Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION: 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 193/03

PROCEDIMIENTO

: JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO

: 421/02

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO

: FUENLABRADA 3

MAGISTRADA: Ilustrísima Señora:

Doña Manuela Carmena Castrillo.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 312/03

En la Villa de Madrid, a veintidós de julio de dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña Manuela Carmena Castrillo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Luz , contra la sentencia dictada, con fecha once de diciembre de dos mil dos, en juicio de faltas número 421/02, del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Fuenlabrada. Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha once de diciembre de dos mil dos, se dictó sentencia en juicio de faltas número 421/02, del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Fuenlabrada .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

No resulto probado que el denunciado Juan Manuel agrediese a su compañera sentimental causándole lesiones en un dedo por la que tardó en curar 3 días con uno de asistencia

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Juan Manuel de la falta que se venía imputando en virtud del artículo 24 de la Constitución Española, con declaración de costas de oficio

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Luz .

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

No hago pronunciamiento alguno sobre hechos probados, dado que tal y como argumento en la fundamentación jurídica de la sentencia declaro su nulidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Aunque parte de lo que a continuación relato son realmente antecedentes procesales, los tengo que consignar aquí y ahora en esta fundamentación jurídica por las irregularidades que la concatenación de los mismos han constituido y han acabado provocando una vulneración de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 24 de la Constitución Española .

Consta en éste procedimiento de juicio de faltas que en 25 de noviembre del pasado año 2002 compareció la denunciante Luz a denunciar a Juan Manuel , su pareja, por malos tratos físicos y psíquicos. Aclaró la denunciante que éste la amenazaba física y psicológicamente, que había sufrido con anterioridad a agresiones y que en la actualidad la amenazaba diciéndola que le iba echar del piso y que hasta ahora, ella misma no se había atrevido a denunciar.

Segundo

Al recibir dicha denuncia el Juzgado de Instrucción número 8 de Fuenlabrada acordó remitirlo al Decano, en base a las normas de reparto allí existentes pues parece que se trataba de un turno especial de reparto de violencia doméstica. Turnada esta denuncia al Juzgado de Instrucción de Fuenlabrada núm. 3 se acordó citar para juicio de faltas el 11 de diciembre del 2002.

Tercero

El día 28 de noviembre, es decir tres días después de la primera denuncia compareció de nuevo la denunciante Luz esta vez ante el Juzgado de Instrucción número uno de Fuenlabrada en el que comunicó que se había producido un nuevo incidente por lo que amplio la denuncia inicial anterior. El Juzgado de Instrucción número 1 de Fuenlabrada acordó la medida cautelar de alejamiento y remitió las actuaciones al Decano para reparto. Este las turno al Juzgado de Instrucción núm. 3.

Cuarto

Llegado el día del Juicio de Faltas la letrado de la denunciante Luz pidió que se acumulara a éste procedimiento el correspondiente a la nueva denuncia y ampliación de la primera que había presentado el día 28 de noviembre y que había correspondido al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Fuenlabrada con el número 700/2002 de Diligencias Indeterminadas.

El magistrado negó la acumulación solicitada por la letrado con el informe favorable del Ministerio Fiscal, entendiendo que no correspondía dicha acumulación por no coincidir las fechas de las denuncias ni tampoco los partes facultativos. La letrada hizo constar su protesta...

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