SAP Madrid 171/2006, 12 de Junio de 2006
Ponente | MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA |
ECLI | ES:APM:2006:17308 |
Número de Recurso | 420/2005 |
Número de Resolución | 171/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Juicio de Faltas nº 1102/03
Jdo.Instrucción nº 46 de Madrid
Rº de Sala nº 420/05
Pilar de Prada Bengoa
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE
DE S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 171/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª)
Dª Pilar de Prada Bengoa )
_________________________________)
En Madrid, a doce de junio de dos mil seis.
VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14 de mayo de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 1102/03, habiendo sido partes: de un lado, como apelante Sebastián, y de otro, como apelados, Elsa y EL MINISTERIO FISCAL.
El Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid dictó sentencia el día 14 de mayo de 2004, en el juicio de faltas ya referenciado, cuyos hechos probados y parte dispositiva son como sigue:
"HECHOS PROBADOS: UNICO.- Se declara probado que entre las 12,30 y las 12,45 del día 20 de Agosto de 2003 el denunciado Sebastián manifestó a la denunciante Elsa encontrándose ambos en la consulta médica del Centro de Salud sito en el nº 18 de la Avenida General Fanjul de Madrid en la que la referida denunciante estaba ejerciendo de Médico y a la que el mencionado denunciado había acudido como paciente, "tengo un amigo que pega dos tiros a los médicos que no cumplen su labor y ya lo ha hecho a un pediatra.
FALLO
Que debo de condenar y condeno a Sebastián, como autor responsable de una falta de Amenazas a la pena de QUINCE DIAS de multa con cuota diaria de SEIS EUROS y con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana y al pago de las costas".
Notificada esta resolución a las partes, por D. Sebastián, se interpuso recurso de apelación, alegando error en la apreciación de la prueba.
Admitido el recurso, y efectuado el correspondiente traslado de instrucción a las partes, se remitieron los autos originales a esta Sección, que formó el oportuno rollo de Sala y señaló para dictar la resolución el día de hoy.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos.
Sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo, la propia definición del motivo de apelación aducido, error en la apreciación de las pruebas, indica que el recurso no constituye sino una revisión de las mismas en una instancia superior y con los límites derivados de la doctrina del Tribunal Constitucional mantenida a partir de la STC de Pleno 167/2002, de 18 de septiembre (SSTC...
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