SAP Madrid 697/2005, 27 de Junio de 2005

PonenteEMILIA MARTA SANCHEZ ALONSO
ECLIES:APM:2005:7840
Número de Recurso172/2005
Número de Resolución697/2005
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

MARIA TERESA CHACON ALONSOSUSANA TRUJILLANO SANCHEZEMILIA MARTA SANCHEZ ALONSO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº: 172/05 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 423/04

Juzgado lo Penal nº 23 de Madrid

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

Dª MARIA TERESA CHACÓN ALONSO

Dª SUSANA TRUJILLANO SÁNCHEZ

Dª MARTA SÁNCHEZ ALONSO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 697/05

En la Villa de Madrid, a Veintisiete de junio de dos mil cinco.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas D ª MARIA TERESA CHACÓN ALONSO, Dª SUSANA TRUJILLANO SÁNCHEZ y Dª MARTA SÁNCHEZ ALONSO (Ponente) ha visto el recurso de apelación nº 172/05 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sonia Juárez Pérez, en nombre y representación procesal de D. Ildefonso, D. Arturo y la Entidad mercantil DESARROLLOS HOSTELEROS TEMÁTICOS S.A. contra la sentencia dictada con fecha 20 de enero de 2005, en procedimiento abreviado nº 423/2004, por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal, D. Miguel Ángel, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Meras Santiago y LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador D. José Manuel De Dorremochea Aramburu.

La Ilustrísima Sra. Magistrada Dña. MARTA SÁNCHEZ ALONSO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20 de enero de 2005, se dictó sentencia en procedimiento abreviado nº 423/04, del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

" PRIMERO.- Se declara probado que, sobre las 03:00 horas del día 20 de octubre de 2001, cuando Miguel Ángel, nacido en Francia, pretendía acceder al local destinado la restaurante-espectáculo denominado "COMERCIAL LA CUBANA", sito en la calle Alberto Alcocer nº 32 de Madrid, regentado por la entidad Desarrollos Hosteleros Temáticos, S.A., en donde previamente había cenado en compañía de otra tres personas, el acusado Arturo, mayor de edad por cuanto nacido el 9 de octubre de 1971 y cuyos antecedentes penales no constan, ejerciendo funciones de portero, le impidió la entrada, entablándose entonces una discusión entre los dos durante el transcurso de la cual el acusado le empujó, y cayendo de espaldas al suelo al tropezarse con las cuerdas que delimitaba la entrada, comenzó a propinarle patadas en la cara y en el cuerpo, momento en el que apareció el coacusado Ildefonso, mayor de edad por cuanto nacido el 3 de febrero de 1956 y cuyos antecedentes penales no constan, quien igualmente le propinó patadas, causándole entre los dos lesiones, por las que reclama, consistentes en fractura de huesos propios, que precisaron para su curación inmovilización con taponamiento y férula nasal, tardando veinte días en curar, diez de ellos impedido, y restándole como secuela, una alteración de la respiración nasal, susceptible de reparación quirúrgica.

SEGUNDO

La entidad Desarrollos Hosteleros Temáticos S.A. tenía concertado un seguro de responsabilidad civil con la entidad La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a los acusados Ildefonso y a Arturo:

Como autores penalmente responsables de un delito de lesiones, ya circunstanciado, concurriendo la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2ª del Código Penal, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos, a la pena de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y UN (1) DÍA DE PRISIÓN.

Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las respectivas condenas.

A que indemnicen, conjunta y solidariamente, conforme a lo señalado en la presente resolución, declarándose responsable civil subsidiario a la entidad Desarrollos Hosteleros y Temáticos S.A. y directo a la entidad La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros.

Todo ello, con expresa imposición de las costas de este juicio, por mitad e iguales partes, incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena abónese a los coencausados el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sonia Juárez Pérez en nombre y representación procesal de D. Ildefonso, D. Arturo y DESARROLLOS HOSTELEROS TEMÁTICOS S.A.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones, presentando escrito de impugnación El Ministerio Fiscal, D. Miguel Ángel bajo la representación procesal del Procurador D. Fernando Meras Santiago y LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de los de Madrid se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Ildefonso alegando los siguientes motivos:

1) Infracción del derecho a la presunción de inocencia contenido en el artículo 24.2 de la Constitución Española. 2) Error en la valoración de la prueba.

3) Inexistencia de la concurrencia de la agravante de uso de superioridad.

SEGUNDO

Respecto a la violación del principio de presunción de inocencia, las reglas básicas y consolidadas jurisprudencialmente por su reiteración, para analizar el ámbito y operatividad del derecho a la presunción de inocencia pueden resumirse de acuerdo a múltiples pronunciamientos de la Sala II del Tribunal Supremo, como las sentencias de 4 de octubre de 1999 y 26 de junio de 1998, entre otras, en el sentido de que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio de presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacio probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario, se ha practicado en relación a tales hechos o elementos, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba e cargo, con sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de instancia, quien por ministerio de la Ley corresponde con exclusividad dicha función (artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117.3 de la Constitución Española).

En el presente supuesto el Juzgador de Instancia ha contado con material probatorio suficiente para destruir tal presunción de inocencia, pues analiza exhaustivamente el testimonio de la víctima, quien ha mantenido uniformes sus declaraciones a lo largo de todo el...

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