SAP Barcelona 219/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2007:902
Número de Recurso155/2006
ProcedimientoMenores
Número de Resolución219/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 155/06-MR

EXPEDIENTE Nº 618/05

JUZGADO DE MENORES Nº 2 DE BARCELONA

APELANTE: El Ministerio Fiscal

Magistrado ponente:

FERNANDO VALLE ESQUÉS

SENTENCIA 219/2007

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Dª MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

Barcelona, a 8 de marzo de 2007

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 155/06-MR, dimanante del Expediente nº 618/05 del

Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona, seguido por una falta de lesiones, en el que se dictó

sentencia el día 29 de septiembre de 2006. Ha sido parte apelante el Ministerio Fiscal; y parte

apelada el abogado D. lluís Sentis Hortet, en defensa del menor Inocencio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Debo absolver y absuelvo a Inocencio de la falta de lesiones por la que viene siendo acusado".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que se tramitó conforme a derecho, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

TERCERO

Recibido el expediente en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de los Juzgados de Menores, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, señalándose la vista preceptiva, la que se celebró anteayer, 6 de marzo, con la asistencia de todas las partes, del propio menor y el Equipo Técnico, y con el resultado que consta en el acta levantada por el Ilmo. Sr. Secretario. Tras ello, se procedió a la deliberación y votación del recurso, resolviéndose el mismo a través de la presente.

Como magistrado ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

ÚNICO.- Frente a la sentencia (absolutoria) de instancia se alza el Ministerio Fiscal interesando en su recurso la condena del menor acusado como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP, basándose para ello en las manifestaciones de la perjudicada, más en concreto en una de sus frases en el acto de la audiencia, pero en el mismo, además de ésta, consta también la práctica de otras declaraciones y pruebas que han llevado a la Magistrada de instancia a considerar acreditado el concreto relato de hechos probados que figura en su sentencia. En definitiva, del recurso interpuesto por el Ministerio Público no se desprende otra cosa, dicho sea a los efectos previstos en el art. 790.2 de la L.E.Criminal, que el motivo del recurso no es otro que una incorrecta valoración de las pruebas practicadas por parte del tribunal a quo.

Y en un caso como el presente debe traerse a colación, una vez más, la doctrina que sobre la apelación en el proceso penal estableció la Sentencia del...

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