SAP Barcelona 219/2007, 8 de Marzo de 2007
Ponente | FERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES |
ECLI | ES:APB:2007:902 |
Número de Recurso | 155/2006 |
Procedimiento | Menores |
Número de Resolución | 219/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 155/06-MR
EXPEDIENTE Nº 618/05
JUZGADO DE MENORES Nº 2 DE BARCELONA
APELANTE: El Ministerio Fiscal
Magistrado ponente:
FERNANDO VALLE ESQUÉS
SENTENCIA 219/2007
Ilmos. Srs.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Dª MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
Barcelona, a 8 de marzo de 2007
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 155/06-MR, dimanante del Expediente nº 618/05 del
Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona, seguido por una falta de lesiones, en el que se dictó
sentencia el día 29 de septiembre de 2006. Ha sido parte apelante el Ministerio Fiscal; y parte
apelada el abogado D. lluís Sentis Hortet, en defensa del menor Inocencio.
La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Debo absolver y absuelvo a Inocencio de la falta de lesiones por la que viene siendo acusado".
Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que se tramitó conforme a derecho, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.
Recibido el expediente en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de los Juzgados de Menores, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, señalándose la vista preceptiva, la que se celebró anteayer, 6 de marzo, con la asistencia de todas las partes, del propio menor y el Equipo Técnico, y con el resultado que consta en el acta levantada por el Ilmo. Sr. Secretario. Tras ello, se procedió a la deliberación y votación del recurso, resolviéndose el mismo a través de la presente.
Como magistrado ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
ÚNICO.- Frente a la sentencia (absolutoria) de instancia se alza el Ministerio Fiscal interesando en su recurso la condena del menor acusado como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP, basándose para ello en las manifestaciones de la perjudicada, más en concreto en una de sus frases en el acto de la audiencia, pero en el mismo, además de ésta, consta también la práctica de otras declaraciones y pruebas que han llevado a la Magistrada de instancia a considerar acreditado el concreto relato de hechos probados que figura en su sentencia. En definitiva, del recurso interpuesto por el Ministerio Público no se desprende otra cosa, dicho sea a los efectos previstos en el art. 790.2 de la L.E.Criminal, que el motivo del recurso no es otro que una incorrecta valoración de las pruebas practicadas por parte del tribunal a quo.
Y en un caso como el presente debe traerse a colación, una vez más, la doctrina que sobre la apelación en el proceso penal estableció la Sentencia del...
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