SAP Madrid 54/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2008:2892
Número de Recurso60/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución54/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

MADRID

ROLLO APELACION: 60/08

JUICIO DE FALTAS: 128/05

JDO.INS.Nº 23 - MADRID

SENTENCIA NUM: 54

En Madrid, a 18 de febrero de 2008.

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 23 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 128/05, habiendo sido partes como apelantes Mariano, Antonio y Víctor, con la adhesión del Ministerio Fiscal, y como apelados la entidad RENFE, Fermín, Jesus Miguel, Marcos, Bartolomé, Jose Ángel, Héctor, Pedro Miguel, Salvador y la entidad Segur Ibérica S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 23 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 5 de julio de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Antonio y Víctor, como autor/es responsable/s de una falta de LESIONES, del artículo 617 nº 1 del Código Penal a la pena de UN MES DE MULTA con cuota diaria de seis euros. A Mariano, como autor de dos faltas de lesiones del art. 617 nº 1 del C. Penal, a la pena de UN MES DE MULTA con cuota diaria de seis euros por cada una de ellas. Además a Víctor, como autor de una falta de amenazas del art. 620 nº 2 del mismo cuerpo legal, se le debe imponer la pena de DIEZ DIAS DE MULTA con cuota diaria de seis euros.

En concepto de responsabilidad civil, Antonio deberá indemnizar a Jesus Miguel en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA EUROS y Mariano a Pedro Miguel en la suma de DOSCIENTOS SESENTA EUROS y a Bartolomé en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA EUROS, todo ello con imposición de costas a los condenados.

Procede la absolución del resto de los acusados, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de costas de oficio."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Mariano, Antonio y Víctor, con la adhesión del Ministerio Fiscal se interpuso Recurso de Apelación, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas. Se dio traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 18 de febrero de 2008 se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 60/08, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso planteado por Mariano, Antonio y por Víctor, al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, se plantea en tres vertientes diferenciadas: en primer lugar, se solicita la absolución de Mariano y de Antonio, que fueron condenados en la sentencia recaída; en segundo lugar, se pide la condena de Víctor por una falta de malos tratos de obra sin haber causado lesión, en lugar de la falta de lesiones que ha sido apreciada; y en tercer lugar se insta la condena de Bartolomé y Jesus Miguel como autores de distintas infracciones, en cuanto han sido absueltos en la sentencia recaída.

Los argumentos en que se sustentan las aludidas pretensiones estriban en la discrepancia con la valoración probatoria realizada por el Juez de Instrucción, entendiendo que ha resuelto unidireccionalmente y aplicando un diferente rasero a las personas que formaban parte de los dos grupos enfrentados. Obviamente, los recurrentes proponen su personal versión de los hechos, lógicamente favorable a sus propios intereses, pero que no puede prevalecer sobre la apreciación imparcial y debidamente motivada del órgano judicial, que en uso de las facultades legalmente establecidas en relación a la valoración probatoria (art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), ha reconocido credibilidad a las explicaciones de los empleados de RENFE denunciantes sobre la dinámica de las agresiones por parte de Mariano y de Antonio, en cuanto corroboran además el relato de los vigilantes de seguridad que resultaron lesionados. El órgano judicial distingue dos momentos debidamente precisados en el desarrollo de los hechos: así, en primer lugar la agresión de Víctor al revisor Fermín, y el enfrentamiento posterior de Antonio y Mariano con los vigilantes de seguridad al intentar abandonar el lugar, dando lugar a un forcejeo en el que provocaron las lesiones de Jesus Miguel, Pedro Miguel y Bartolomé. Sobre el desarrollo de tales acontecimientos se ha practicado en la vista oral una prueba apta para enervar la presunción de inocencia de los denuciados, y el hecho de establecer unas conclusiones probatorias adversas a dichos recurrentes, analizando crítica y prudentemente el conjunto de medios probatorios practicados, no significa la violación de derecho alguno. Las razones expresadas en la sentencia recurrida se estiman comprensibles y correctas; no existe arbitrariedad ni irracionalidad alguna, únicos supuestos que permitirían la corrección en esta vía del recurso, por quien no presenció la práctica de la prueba.

El segundo momento que el órgano judicial aprecia es la situación producida cuando los denunciados Antonio, Víctor y Mariano se encuentran ya reducidos y esposados a la espera de la llegada de la Policía Nacional. En esa situación, el Juez de Instrucción considera que algunos vigilantes jurados cuya identidad no ha podido establecer les golpearon. A esta situación se hace referencia en el fundamento siguiente.

SEGUNDO

Los recurrentes solicitan una sentencia condenatoria de Bartolomé y Jesus Miguel Luis María, que fueron absueltos junto a otros de los vigilantes que tuvieron intervención en los hechos, y ello sosteniendo una ponderación de las pruebas practicadas opuesta a la conclusión del órgano judicial, sustancialmente las respectivas declaraciones de los recurrentes prestadas en la vista oral, respecto de las...

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