SAP Pontevedra 332/2007, 20 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2007:3259
Número de Recurso350/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución332/2007
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 005

Rollo : 0000350 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VIGO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000234 /2007

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en Tribunal Unipersonal por el

Magistrado D. JOSE FERRER GONZALEZ, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 332/07

En VIGO-PONTEVEDRA a veinte de diciembre de dos mil siete

En el presente rollo de apelación num. 350/07 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num 234/07 del Juzgado de Instrucción num SEIS de Vigo, en el que son partes como apelante Juan Francisco y como apelado Alfredo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha doce de junio de dos mil siete el Juez de Instrucción num. Seis de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "Probado y así se declara que el día 10 de junio de 2007, sobre las 5:00 horas, Alfredo y Juan Francisco se encontraban con sus respectivos amigos, produciéndose un incidente entre ellos no aclarado y que no es objeto de este juicio, con tal motivo Alfredo da una patada por la espalda a Juan Francisco y seguidamente inician una pelea forcejeando entre sí y cayendo al suelo, Alfredo le dio puñetazos a Juan Francisco en la cabeza y le mordió en una oreja, Juan Francisco le dio un puñetazo a Alfredo en el abdomen. Como consecuencia de la agresión se ocasionaron a Juan Francisco las lesiones que aparecen descritas en los informes médicos unidos a las actuaciones de las que sólo precisaron una primera asistencia médica de las que tardará previsiblemente en curar 7 días, siendo todos ellos de carácter no impeditivo. Sin secuelas".

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Alfredo como autor de una falta de lesiones a la pena de 30 días multa con una cuota diaria de 5 euros y, en caso de impago, a quince días de privación de libertad en concepto de responsabilidad personal y costas y a que indemnice a Juan Francisco en la cantidad de 84 euros en concepto de responsabilidad civil.

Que debo condenar y condeno a Juan Francisco como autor de una falta de maltrato de obra a la pena de dos días de localización permanente y costas".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por Juan Francisco se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se tuvieron como probados en la sentencia que se recurre, con la única excepción siguiente:

Resultó probado que los siete días que Juan Francisco tardó en curar de sus lesiones estuvo incapacitado para su trabajo habitual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Juan Francisco recurre en apelación la sentencia dictada en primera instancia en cuanto que se le condena como autor de una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código Penal y se le declara perjudicado por una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal. Se alega, en primer lugar, error en la apreciación de la prueba, impugnándose, en esencia, que se diera credibilidad a lo manifestado por la testigo Mariana.

Razonaba la s. T.S. 1549/2004 de 23 de diciembre, con argumentos aplicables a la apelación (pues en ella también se carece de inmediación con la pruebas subjetivas practicadas en el juicio oral), que "se ha señalado repetidamente que la cuestión de la credibilidad de los testigos, en principio, queda fuera de las posibilidades de revisión en el marco del recurso de casación (cfr. SSTS 22-91992 y 30-3-1993 )". Ello es así porque la inmediación, aunque no garantice el acierto ni sea por sí misma suficiente para distinguir la versión correcta de la que no lo es, permite al Tribunal acceder a algunos aspectos de las pruebas personales que resultan irrepetibles, y que pueden influir en la valoración, de forma que la decisión del Tribunal de instancia en cuanto a la credibilidad de quien declara ante él, aunque debe basarse expresamente en aspectos objetivos, no puede ser sustituida por la de otro Tribunal que no las haya presenciado, salvo los casos excepcionales en los que se aporten datos o elementos de hecho no tenidos en cuenta adecuadamente en su momento que puedan poner de relieve una valoración manifiestamente errónea que deba ser corregida".

Por tanto, la posibilidad de que, en esta segunda instancia, se lleve a cabo un nueva valoración de las pruebas subjetivas con resultados diferentes a la realizada por el Juez ante el que se practicó la misma...

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