SAP Salamanca 95/2007, 19 de Diciembre de 2007

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2007:611
Número de Recurso97/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución95/2007
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00095/2007

SENTENCIA NUMERO 95/07

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

En la ciudad de Salamanca, a diecinueve de Diciembre de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 130/07, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 3197/2005, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca, sobre delito de LESIONES.- Rollo de apelación núm. 97/07.- contra:

Felipe, nacido el día 14 de Julio de 1.959, hijo de Félix y de Nieves, natural de Zamora y vecino de Salamanca, con DNI número NUM000, con instrucción, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y susceptibles de cancelación, no estando declarado solvente ni insolvente, en libertad por esta causa salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Dª Henar Sastre Mínguez y defendido por el Letrado D. Francisco Sánchez Cortés. Han sido partes en este recurso, como apelantes Juan Antonio Y José, representados por la Procuradora Dª Mª Ángeles Pedraza Martín y bajo la dirección del Letrado D. Alberto Vázquez Perfecto y como apelados Felipe, ya circunstanciado y EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de Junio de 2.007, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que por falta de prueba debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Felipe, del delito de lesiones y de la falta de lesiones que le imputaba la acusación pública y la acusación particular.

Que por falta de prueba debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Felipe, del delito de amenazas que le imputaba la acusación particular."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Mª Ángeles Pedraza Martín, en nombre y representación de Juan Antonio Y José, solicitando se dicte sentencia revocando la del juzgado de lo penal dictando otra en la que se condene a Felipe según lo solicitado por esta parte en sus conclusiones definitivas. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos y la imposición de costas de esta alzada a los apelantes. Y por el acusado se presenta escrito de oposición al recurso de apelación interesando la confirmación de la sentencia de instancia con expresa imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día once de Diciembre del actual y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se recurre en apelación por la representación procesal de Juan Antonio y José, que ejercen la acusación particular, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad con fecha 6 de junio de 2.007, la cual absolvió libremente al acusado Felipe tanto del delito y falta de lesiones como asimismo del delito de amenazas imputados, declarando de oficio las costas procesales causadas; y se interesa por dichos recurrentes en esta segunda instancia, con fundamento en los motivos alegados por su defensa en el escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se condene al acusado Felipe como autor responsable de un delito de amenazas, previsto en el artículo 169. 2, del Código Penal, a la pena de un año de prisión, de un delito de lesiones, previsto en el artículo 147. 2, del mismo Código Penal, a la pena de cuatro meses de prisión, y de una falta de lesiones, prevista en el artículo 617, a la pena de multa de dos meses a razón de doce euros/día, al pago de las costas, y a indemnizar a Juan Antonio en la cantidad de 1.000,00 euros y José en la cantidad de 100,00 euros.

Segundo

En el primero de los motivos de impugnación, y en base a las alegaciones que se contienen en el escrito de interposición del recurso de apelación, se denuncia por la defensa de los recurrentes el error en la valoración de las pruebas en que a su juicio se ha incurrido por parte del Juzgado "a quo", al considerar, contrariamente a lo establecido en la sentencia impugnada, que de las pruebas practicadas en el acto del juicio, y fundamentalmente de la declaración del denunciante Juan Antonio, resultaba plenamente acreditada la realidad de los hechos imputados al acusado. Sin embargo, tal motivo de impugnación no puede ser acogido, y ello por las razones siguientes:

  1. La doctrina jurisprudencial ha establecido efectivamente que la declaración de la víctima del delito, aun por sí sola, puede servir igualmente para enervar el derecho de presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución, tanto en cuanto a la realidad de los hechos imputados cuanto a la participación en ellos del acusado, siempre que en ella concurran determinados requisitos, tales como los siguientes:

    1. Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado, que pudiera conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre. Es decir, como señala la citada STS. de 29 de diciembre de 1.997, el principio de presunción de inocencia impone partir en todo análisis fáctico de la inocencia del acusado, que debe ser desvirtuada fuera de toda duda razonable por la prueba aportada por la acusación; por lo que, si dicha prueba consiste en el propio testimonio del acusador, una máxima...

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