SAP Cuenca 89/2007, 13 de Noviembre de 2007

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2007:393
Número de Recurso76/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución89/2007
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00089/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DIAZ DELGADO

MAGISTRADOS:

Leopoldo Puente Segura

DE LA FUENTE HONRUBIA

Apelación Penal

Procedimiento Abreviado nº 102/2006

Rollo nº 76/2007

Juzgado de lo Penal de Cuenca.

S E N T E N C I A NUM. 89/2007

En la ciudad de Cuenca, a trece de noviembre del año dos mil siete.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de procedimiento abreviado número 102/2006, procedentes del Juzgado de lo Penal de Cuenca, venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por Doña María del Pilar León Irujo, Procuradora de los Tribunales y de Eugenio, mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000, asistido técnicamente por el Letrado Don Carlos Gómez Taylor Corominas; habiendo sido parte Don Miguel Angel García García, Procurador de los Tribunales y de Franco, mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM001, asistido técnicamente por el Letrado Don Fernando Martínez Olivares; y habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Visto, habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes y

I

Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó, con fecha catorce de mayo del presente año, sentencia en la que como hechos probados se declara: "El día 22/06/2004, Don Eugenio con D.N.I. número NUM002 y Don Franco con D.N.I. número NUM001, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales y solventes, tuvieron una pelea en el transcurso de la que se agredieron mutuamente, causándose lesiones constitutivas respectivamente de delito y falta por las que ambos reclaman".

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Don Eugenio con D.N.I. número NUM002 como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de prisión de nueve meses con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

Que debo condenar y condeno a Don Franco, con D.N.I. número NUM001, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de dos meses de duración con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago establecida en el artículo 53 del CP.

Don Eugenio indemnizará a Don Franco por diez días impeditivos en la suma de 503,5 euros y por 30 no impeditivos 831,6 euros incrementando estas cantidades en un 40% de su valor más intereses legales.

Don Franco indemnizará a Don Eugenio, nacido el 2/08/70, de 37 años, por 3 impeditivos en 151,5 euros y por siete días no impeditivos 189,84 euros, euros incrementando estas cantidades en un 40% de su valor más intereses legales.

Se imponen las cosas en dos tercios a Don Eugenio y en el resto a Don Franco ".

II

Notificada la anterior resolución, Doña Pilar León Irujo, Procuradora de los Tribunales y de Eugenio interpuso recurso de apelación contra la misma, recurso que fue admitido a trámite por providencia de fecha cinco de junio del presente año, dándose traslado, a las demás partes, al efecto se adhiriesen al mismo o procedieran a impugnarlo.

Con fecha dieciocho de junio del presente año, el Ministerio Fiscal presentó escrito interesando la desestimación del recurso con la confirmación de la resolución recaída en la primera instancia, entendiendo que no hay violación del principio acusatorio, pues la acción penal imputada está delimitada, agresión entre los imputados con resultado de lesiones, sin que la aclaración de la fecha al inicio de las sesiones implique una acusación más grave, ni de carácter heterogéneo, ni produzca indefensión.

Con fecha veinticinco de junio del presente año, Don Miguel Angel García García, Procurador de los Tribunales...

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