SAP Murcia 158/2007, 9 de Noviembre de 2007
Ponente | ANDRES MONTALBAN AVILES |
ECLI | ES:APMU:2007:2335 |
Número de Recurso | 267/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 158/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00158/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2007 0101317
ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000267 /2007
Juzgado procedencia :JDO. INSTRUCCION N. 5 de MURCIA
Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000007 /2007
RECURRENTE : Lucio
Procurador/a :
Letrado/a :
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
SENTENCIA
NÚM. 158/07
En la Ciudad de Murcia, a 9 de noviembre de 2007.
El Ilmo. D. Andrés Montalbán Avilés, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 267/07, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 5 de Murcia, en el procedimiento de Juicio de Faltas número 7/2007, seguido por falta de lesiones, contra Sergio y Lucio, en virtud del recurso de apelación interpuesto por este ultimo asistido de la Letrada Sra. Martínez Burgos contra la sentencia de fecha 9/1/2007 dictada en el referido juicio de faltas.
Con fecha 9/1/07 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 7/2007, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "Que el día 3 de enero de 2007, se encontraron en el Centro de Trabajo Laboratorios del Sureste ubicado en el Polígono Industrial Oeste de Alcantarilla, Sergio y Lucio, y tras reprocharle el primero al segundo hechos ocurridos el día anterior con otro compañero, se inició entre ambos una discusión en el transcurso de la cual se agredieron mutuamente ocasionándole lesiones que curaron tras la primera asistencia facultativa en ambos casos a los cinco días sin incapacidad."
En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno Sergio Y Lucio como autores de la falta calificada a la pena para cada uno de ellos de un mes de multa a razón de 3 euros de cuota diaria, con arresto sustitutorio en caso de impago, con imposición al mismo de las costas causadas en esta instancia, compensándose las cantidades que en concepto de indemnización pudieran corresponderles."
Contra la referida resolución se interpuso en legal forma recurso de apelación por el citado denunciado, Sr. Lucio, fundamentándolo, en síntesis, en disconformidad con la sentencia apelada.
Y observados los trámites de los artículos 795 y 796 en relación con el 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo y quedando los autos vistos para sentencia.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
Combate la representación letrada del condenado Sr. Lucio la sentencia, denunciando error en la valoración de la prueba. Recoge el recurrente en su apelación, la conocida doctrina sobre la inmutabilidad de la valoración de la prueba personal que haya hecho el Juzgador de Instancia, bajo los principios de inmediación y contradicción.
La doctrina está consolidada en la Jurisprudencia citamos ad exemplun dos...
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