SAP Burgos 197/2007, 12 de Septiembre de 2007
Ponente | ROGER REDONDO ARGÜELLES |
ECLI | ES:APBU:2007:804 |
Número de Recurso | 112/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 197/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
ROLLO APELACIÓN NUM. 112/2007
ÓRGANO PROCEDENCIA: JDO. DE LO PENAL N. 1 DE BURGOS
PROC. ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 298/2006
S E N T E N C I A nº 00197/2007
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Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN
DÑA. ARABELA GARCÍA ESPINA
D. ROGER REDONDO ARGÜELLES
En Burgos a doce de septiembre de dos mil siete.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos, seguida por delito de LESIONES contra David defendido por el Letrado don Andrés Pérez Díaz, representado por el Procurador don Fernando Santamaría Alcalde, ostentando la Acusación Particular Ángel Daniel, asistido de la Letrada doña Elena María Alonso Blanco y representado por el Procurador don Enrique Sedano Ronda, y la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, asistida por la letrada doña Esther García Guerrero, siendo parte el Ministerio Fiscal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho Ministerio Público, la Acusación Particular y la adhesión de la Junta de Castilla y León, y personado con la calidad de apelado el referido acusado, siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.
S DE HECHO
El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: "que se dictó auto por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos con fecha 20 de marzo de 2006 acordando la continuación de la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos que se consignaban en la resolución y que se imputaban a David fueran constitutivos de un delito de lesiones y que son los que siguen: sobre las 7.30 horas del día 6 de Febrero de 2.006, y en la calle Dos de Mayo de Burgos, se produjo una discusión entre Ángel Daniel y David, motivada por una infracción previa de tráfico que Ángel Daniel imputaba a David. En el transcurso de la discusión se originó una pelea en la que David golpeó y arañó a Ángel Daniel, sufriendo éste lesiones consistentes en Policontusiones faciales (fractura de huesos propios nasales y erosiones lineales en número 4 de cara lateral derecha del cuello), lesiones para cuya sanación precisó, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico, tardando 17 días en sanar de sus lesiones, estando todos ellos impedidos para sus ocupaciones habituales y de los que permaneció un día hospitalizado."
La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 6/2/2.007, dice literalmente "Fallo: Que debo absolver y absuelvo a David del delito de LESIONES por el que venía siendo acusado declarando de oficio las costas procesales causadas.- Se dejan sin efecto cuantas medidas cautelares, personales o reales, se hayan adoptado con relación al acusado y al responsable civil subsidiario en esta causa."
Contra esta resolución se interpusieron sendos recursos de apelación, por la representación del Ministerio Fiscal, y de la Acusación Particular, solicitando la revocación de la sentencia, y la condena del acusado absuelto, o su nulidad.
Admitidos los recursos de apelación se dio traslado a las partes, interesándose por la representación del acusado la desestimación, y por la Junta de Castilla y León se interesó la estimación del formulado por el MINISTERIO FISCAL.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para examen de los autos el día 7 de septiembre de 2007.
No se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia.
Los recursos de apelación formulados tanto por la Acusación Pública como por la Particular se fundamentan en el error en la valoración de las pruebas, sin embargo el interpuesto por ésta ultima, en representación de Ángel Daniel, además y como primero de los motivos invocados alega la vulneración del artículo 142.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en cuanto a la narración de los hechos declarados probados, considerando que los expuestos no merecen la consideración de tales y procede declarar la nulidad de la sentencia.
Por...
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